Acción ejecutiva
- Fecha
- 26 de noviembre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco de Chile/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 407-2019
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 388-2018
- Ministros
- Diego Munita Luco, Gloria Chevesich Ruiz, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Requisito de admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Banco · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Resolución que rechaza incidente de nulidad del remate
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 19646-2019, 26 de noviembre de 2019, «Banco de Chile/»
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en este procedimiento ejecutivo ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia bajo el Rol C-388-2.018, caratulado “Banco de Chile con nombre reservado”, el abogado Víctor Sepulveda actuando a nombre Tesorería General de la República, deduce recurso de casación en el fondo contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de diecinueve de junio del año en curso, que confirmó la de primera instancia, que rechazó el incidente de nulidad del remate.
Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Tercero: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia como tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, en razón de lo cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Víctor Javier Sepúlveda Muñoz, en representación del Servicio de Tesorería, contra la resolución de diecinueve de junio del año en curso.
Regístrese y devuélvase por interconexión.
N° 19.646-2019.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por las Ministras Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sra. Gloria Ana Chevesich R. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Siguiente Rafael Gómez B.
No firman las Ministras Sra. Maggi y Sra. Chevesich no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambas en comisión de servicio.