Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 19646-201926 nov 2019
Fecha
26 de noviembre de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Banco de Chile/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 407-2019
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 388-2018
Ministros
Diego Munita Luco, Gloria Chevesich Ruiz, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Acción ejecutiva · Requisito de admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Banco · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Resolución que rechaza incidente de nulidad del remate
Cita
Corte Suprema, Rol N° 19646-2019, 26 de noviembre de 2019, «Banco de Chile/»

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en este procedimiento ejecutivo ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia bajo el Rol C-388-2.018, caratulado “Banco de Chile con nombre reservado”, el abogado Víctor Sepulveda actuando a nombre Tesorería General de la República, deduce recurso de casación en el fondo contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de diecinueve de junio del año en curso, que confirmó la de primera instancia, que rechazó el incidente de nulidad del remate.

Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Tercero: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia como tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, en razón de lo cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Víctor Javier Sepúlveda Muñoz, en representación del Servicio de Tesorería, contra la resolución de diecinueve de junio del año en curso.

Regístrese y devuélvase por interconexión.

N° 19.646-2019.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por las Ministras Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sra. Gloria Ana Chevesich R. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Siguiente Rafael Gómez B.

No firman las Ministras Sra. Maggi y Sra. Chevesich no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambas en comisión de servicio.