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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 19189-201828 nov 2019
Fecha
28 de noviembre de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Ocupación ilegal
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (p)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 6296-2018
Primera instancia
9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 22066-2017
Ministros
Arturo Prado Puga, Gloria Chevesich Ruiz, María Repetto García, Ricardo Abuauad Dagach, Álvaro Quintanilla Pérez
Redacción
Ministro no Identificado
Disidencia
GLORIA CHEVESICH RUIZ,RICARDO ALFREDO ABUAUAD DAGACH
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 764, 767, 772, 785
Descriptores
Ocupación ilegal · Recurso de casación en el fondo · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble · Especie o cuerpo cierto
Cita
Corte Suprema, Rol N° 19189-2018, 28 de noviembre de 2019, «con (p)»

Texto íntegro

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

En autos Rol C-22066-2017, caratulados “nombre reservado con nombre reservado”, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil dieciocho se acogió la demanda de precario deducida por doña nombre reservado en contra de doña nombre reservado, ordenando a ésta restituir el inmueble objeto de juicio dentro de tercero día desde que se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, con costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha veintinueve de junio de dos mil dieciocho, la confirmó.

En contra de dicha sentencia la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la vulneración de lo dispuesto en los artículos 2194, 2195, 1698 y 1702 del Código Civil y artículos 346 N° 3 y 681 del Código de Procedimiento Civil, que pasa a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la recurrente se limita a cuestionar que la sentencia impugnada omitió ponderar los documentos acompañados consistente en un certificado de nacimiento, copia de la Resolución N° 25092, de 20 de julio de 2006, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que la autorizó a comercializar bebidas, confites y otros productos en el inmueble objeto de juicio y, finalmente, un certificado emitido por la Municipalidad de Huechuraba que acredita que la demandada es titular de la patente comercial Rol N° 2-80247 desde el 31 de enero de 2007.

Señala que de haberse valorado dichos documentos se debió concluir que no ocupa el inmueble por mera tolerancia de la actora, sino que con su autorización.

Sin embargo, en la parte petitoria del libelo solicita que se invalide la sentencia impugnada y “que se acoge el cambio de procedimiento planteado por la parte demandada, conforme lo establece el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil y que se continúe substanciando la presente causa en procedimiento ordinario” (sic).

Segundo: Que la judicatura del fondo dio por acreditados los siguientes hechos:

1.- La actora es poseedora inscrita del inmueble ubicado en domicilio reservado, que se encuentra inscrito a fojas 33.801 N° 44.219 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1980.

2.- La demandada ocupa el inmueble objeto de juicio.

Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, acogió la demanda al no haber acreditado la demandada que cuenta con un título que justifique su ocupación, concluyendo la existencia de mera tolerancia de la actora para que ocupe el inmueble materia de juicio.

Tercero: Que el recurso de casación en el fondo a raíz de las modificaciones introducidas con la Ley N° 19.374, publicada en el Diario Oficial el 18 de febrero de 1995, perdió su carácter excesivamente formalista, y así se sustituyó la exigencia de “hacer mención expresa y determinada de la ley o leyes que se suponen infringidas, la forma en que se ha producido la infracción y de la manera como ésta influye en lo dispositivo del fallo”, por el de enunciar “el error o errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que esos errores de derecho influyen en lo dispositivo del fallo”, conforme a lo establecido en el artículo 772 inciso primero del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto: Que analizado el arbitrio a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que el desarrollo del recurso resulta incompatible con su parte petitoria, pues si bien se denuncian infringidas normas vinculadas al error de derecho denunciado, solicita que esta corte invalide la sentencia impugnada y “acoja el cambio de procedimiento planteado por la parte demandada”, con el fin de que “se continúe substanciando la presente causa en procedimiento ordinario”.

En esas condiciones, al existir un petitorio ajeno al recurso, importa no dar cumplimiento al mandato que contiene el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso de casación que se examina no puede prosperar y debe ser rechazado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de veintinueve de junio de dos mil dieciocho, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Chevesich y del abogado Integrante Sr. Abuauad, quienes estuvieron por pronunciarse sobre el fondo del recurso deducido, pues, el libelo cumple con los requisitos contemplados en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil y, además, porque de acuerdo a lo que previene el artículo 785 del referido código, si esta corte invalida una sentencia por casación en el fondo, debe dictar, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, sobre la cuestión materia del juicio que fue objeto del recurso, la que crea conforme a la ley en los términos que señala la referida disposición.

Regístrese y devuélvanse.

Rol N° 19.189-2018.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloria Ana Chevesich R., señor Arturo Prado P., señora María Angélica Cecilia Repetto G., y los Abogados Integrantes señores Álvaro Quintanilla P., y Ricardo Abuauad D. No firma el Ministro señor Prado y el abogado integrante señor Quintanilla, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.