- Fecha
- 28 de noviembre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Revocación
- Carátula
- nombre reservado con Mendoza nombre reservado, Avicola y Comercial el Toco LIMITADA. (V.A.P.)
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1418-2017
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de San Bernardo, Rol 874-2012
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Abuauad Dagach, Rodrigo Biel Melgarejo, Íñigo De la Maza Gazmuri
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Recurso de reposición · Revocación · Accidente de tránsito · Error de derecho · Impulso procesal de carga del tribunal · Abandono del procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6243-2018, 28 de noviembre de 2019, «con Mendoza, Avicola y Comercial el Toco LIMITADA. (V.A.P.)»
Historia del caso
En el mismo rol 6243-2018
- Casación en el fondo Carga de la prueba 28 nov 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
De la sentencia de casación que antecede, se reproducen sus considerandos segundo a séptimo.
Y se tiene además, presente:
1º) Que con posterioridad a la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba, el actor se encontraba eximido de la carga de dar impulso al proceso, recayendo en el tribunal, que, de propia iniciativa, debió resolver el recurso de reposición deducido en contra de dicha resolución, ya sea desestimándolo de plano o tramitándolo como incidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil.
2º) Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino descartar la viabilidad de la incidencia promovida.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada, Sociedad Avícola y Comercial El Toco, y, en su lugar, se decide que se lo rechaza.
Regístrese y devuélvase.
N° 6.243-2018.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señor Rodrigo Biel M., y los Abogados Integrantes señores Ricardo Abuauad D., e Iñigo De la Maza G. No firma la ministra señora Muñoz y el ministro suplente señor Biel, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios la primera y por haber terminado su periodo de suplencia el segundo. Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.