Acción de precario
- Fecha
- 29 de noviembre de 2019
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (p)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 13272-2017
- Primera instancia
- 13º Juzgado Civil de Santiago, Rol 13228-2017
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Jorge Lagos Gatica, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Íñigo De la Maza Gazmuri
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2195
- Descriptores
- Acción de precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Vínculo de familia excluye la mera tolerancia · Vínculo matrimonial · Precario. comodato precario · Antecesora en el dominio
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 15033-2018, 29 de noviembre de 2019, «con (p)»
Historia del caso
En el mismo rol 15033-2018
- Casación en la forma y en el fondo Acción de precario 29 nov 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus motivos duodécimo a decimocuarto.
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Primero: El tenor de los fundamentos quinto a duodécimo del fallo invalidatorio que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.
Segundo: Que en autos se ha ejercitado la acción asociada al instituto previsto en el segundo inciso del artículo 2195 del Código Civil, esto es, el precario o simple precario, cuyos supuestos, a la luz de dicha norma, son a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Se trata, entonces, de una hipótesis de conflicto entre el derecho de dominio de un litigante y una situación de hecho en que se encuentra la contra parte.
Tercero: Que, en este contexto, es posible afirmar que la figura del precario consiste en una situación de hecho concebida con absoluta ausencia de todo vínculo jurídico entre dueño y tenedor de la cosa, o entre éste y la cosa, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título de relevancia jurídica, que tiene el dueño de una cosa determinada para exigir de quien la ocupa, sin título que lo justifique, la restitución, por existir mera tolerancia de su parte.
Cuarto: Que se encuentra acreditado que la demandada comenzó a habitar el inmueble al contraer matrimonio con el antecesor en el dominio y padre de sus hijos, don nombre reservado, hecho del cual se desprende el inicio de su tenencia, amparada y justificada en los efectos del vínculo contractual descrito, en cuanto es claro que tal propiedad constituyó el hogar común de los cónyuges.
En dicho entendido, es palmario que su presencia en el predio de marras se inició en virtud de un vínculo legítimamente habido, que se alza como suficiente justificación de su tenencia, que, además, la demandante tenía conocimiento, según sus propios dichos, al tratarse de la hermana de la actual pareja del señor nombre reservado.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de doce de diciembre de dos mil diecisiete y en su lugar se declara, que se rechaza la demanda de precario deducida por doña nombre reservado en contra de doña nombre reservado.
Se previene que el abogado integrante Sr. de la Maza estuvo por revocar la sentencia que se revisa, teniendo presente las argumentaciones señaladas en la prevención de la sentencia de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase.
Nº 15.033-2018.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., y los abogados integrantes señores Jorge Lagos G., e Iñigo De la Maza G. Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.