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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 29663-20186 dic 2019
Fecha
6 de diciembre de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Hecho gravado
Carátula
I. Municipalidad Lo Barnechea con Inversiones Santa Pamela Limitada (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 41-2018
Primera instancia
30º Juzgado Civil de Santiago, Rol 18996-2016
Ministros
Arturo Prado Puga, Julio Pallavicini Magnere, Leonor Etcheberry Court, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Julio Pallavicini Magnere
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Decreto 2385: art. 23
Descriptores
Hecho gravado · Nulidad de la obligación · Falta de causa · Patentes · Rentas municipales · Acción ejecutiva por no pago de patente · Inversiones pasivas
Cita
Corte Suprema, Rol N° 29663-2018, 6 de diciembre de 2019, «I. Municipalidad Lo Barnechea con Inversiones Santa Pamela Limitada…»

Historia del caso

En el mismo rol 29663-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, seis de diciembre de dos mil diecinueve.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto, quinto, séptimo, y noveno a décimo quinto, que se eliminan.

Asimismo, se reproducen los fundamentos cuarto a undécimo del fallo de casación que antecede.

Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:

1°.- Que tal como quedara asentado en la sentencia de casación que antecede, la demandada, en su condición de sociedad de inversión pasiva dedicada a actividades meramente rentísticas, no realiza un ejercicio efectivo de actividades comerciales y, por ende, no se encuentra en el supuesto impositivo previsto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales.

2°.- Que en ese entendido resulta evidente que, tal como lo hizo presente la ejecutada al oponer la excepción en examen, la obligación que se cobra en autos carece de causa, esto es, está privada de motivación o antecedente jurídico que proporcione cobertura legal a su cobro por la Municipalidad de lo Barnechea, desde que no se demostró que la empresa demandada se encuentre sujeta al pago del impuesto en cuestión.

Luego, en la especie, falta a la obligación de cuyo cobro se trata la razón que justifica su existencia, esto es, el motivo que ha inducido a su nacimiento, conclusión de la que se sigue que la mentada obligación está afectada por un vicio que dice relación con su existencia o validez y, por consiguiente, que la excepción de nulidad debe ser acogida.

3°.- Que la parte ejecutada basó la excepción del número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que como recién se ha visto debe ser acogida, en los mismos hechos en que fundó la excepción del numeral 7° de la misma disposición legal y, sabido es, los mismos hechos no pueden servir para tener por configuradas al mismo tiempo dos excepciones diversas, esto por el principio denominado de la especialidad, consagrado en nuestra legislación, según el cual la norma particular desplaza a la que tiene un carácter más general, resultando innecesario efectuar pronunciamiento al tenor de las alegaciones efectuadas por el apelante respecto de esta defensa.

Asimismo, habiéndose dado lugar a la excepción de nulidad, resulta inoficioso pronunciarse sobre la remisión de la deuda.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 71 y siguientes, y en su lugar se declara que se acoge la excepción de nulidad, negándose lugar a la ejecución, con costas.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Julio Pallavicini.

Rol Nº 29.663-2018.