Actividad terciaria
- Fecha
- 6 de diciembre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- I. Municipalidad Lo Barnechea con Inversiones Ferrari Limitada (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 1846-2018
- Primera instancia
- 22º Juzgado Civil de Santiago, Rol 18470-2016
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Ricardo Abuauad Dagach, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Ricardo Abuauad Dagach
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 20
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Constitucion politica de la republica de chile: art. 19
Decreto 2385: art. 23 - Descriptores
- Actividad terciaria · Cobro patente municipal · Hecho gravado · Patente municipal · Juicio ejecutivo especial por no pago de patente · Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea · Legalidad tributaria · Actividad gravada con patente municipal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 23087-2018, 6 de diciembre de 2019, «I. Municipalidad Lo Barnechea con Inversiones Ferrari Limitada (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 23087-2018
- Casación en el fondo Actividad lucrativa 6 dic 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, seis de diciembre de dos mil diecinueve.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Las consideraciones expuestas en los fundamentos cuarto a undécimo del fallo de casación que antecede, se confirma la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 148 y siguientes.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Ricardo Abuauad.
Rol Nº 23.087-2018.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes y Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Ricardo Abuauad D.
No firma el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.