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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 23087-20186 dic 2019
Fecha
6 de diciembre de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Actividad terciaria
Carátula
I. Municipalidad Lo Barnechea con Inversiones Ferrari Limitada (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 1846-2018
Primera instancia
22º Juzgado Civil de Santiago, Rol 18470-2016
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Ricardo Abuauad Dagach, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Ricardo Abuauad Dagach
Normas aplicadas
Código Civil: art. 20
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Constitucion politica de la republica de chile: art. 19
Decreto 2385: art. 23
Descriptores
Actividad terciaria · Cobro patente municipal · Hecho gravado · Patente municipal · Juicio ejecutivo especial por no pago de patente · Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea · Legalidad tributaria · Actividad gravada con patente municipal
Cita
Corte Suprema, Rol N° 23087-2018, 6 de diciembre de 2019, «I. Municipalidad Lo Barnechea con Inversiones Ferrari Limitada (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 23087-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, seis de diciembre de dos mil diecinueve.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

Las consideraciones expuestas en los fundamentos cuarto a undécimo del fallo de casación que antecede, se confirma la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 148 y siguientes.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Ricardo Abuauad.

Rol Nº 23.087-2018.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes y Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Ricardo Abuauad D.

No firma el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.