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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 29949-20189 dic 2019
Fecha
9 de diciembre de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Ocupación ilegal
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (p)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 3143-2018
Primera instancia
17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 17744-2017
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 764, 765, 767, 772, 783
Descriptores
Ocupación ilegal · Recurso de casación en el fondo · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble · Especie o cuerpo cierto
Cita
Corte Suprema, Rol N° 29949-2018, 9 de diciembre de 2019, «con (p)»

Texto íntegro

Santiago, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

En estos autos Rol C-17744-2017, caratulados “Inmobiliaria e Inversiones Fusión Limitada con nombre reservado”, seguidos en el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de doce de febrero de dos mil dieciocho, se rechazó la demanda de precario deducida por la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Fusión Limitada en contra de don nombre reservado.

Se alzó la demandante, y la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de siete de septiembre de dos mil dieciocho, la revocó y, en consecuencia, condenó al demandado a restituir el inmueble objeto de juicio, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria.

En contra de esta última decisión el demandado dedujo recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que desestime en todas sus partes la demanda.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la parte demandada fundamenta su recurso sosteniendo que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil en relación con el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, pues se acogió la demanda en circunstancias que cuenta con un título que justifica la ocupación, consistente en un contrato de arrendamiento con opción de compra que celebró don nombre reservado, el 23 de julio de 2010, con la sociedad San Sebastián Inmobiliaria Limitada, la que estando pendiente un juicio de terminación de contrato de arrendamiento con el señor nombre reservado, vendió, con fecha 5 de agosto de 2016, a Comercializadora Sargón S.A., la que transfirió el dominio al demandante, con fecha 9 de septiembre de 2016.

Agrega que, lo anterior, permite concluir que la demanda debió ser interpuesta en contra de don nombre reservado, quien es el actual ocupante del bien raíz objeto de juicio.

Finaliza desarrollando la influencia que el error de derecho denunciado habría tenido en lo dispositivo del fallo, solicitando invalidarlo, dictando uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas.

Segundo: Que la sentencia impugnada estableció como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, los siguientes:

1.- La sociedad Inmobiliaria e Inversiones Fusión Limitada es poseedora inscrita del inmueble ubicado en domicilio reservado de esta ciudad. Lo adquirió por tradición, en virtud de un contrato de compraventa celebrado el 9 de septiembre de 2016, con la sociedad Comercializadora Sargón S.A., y que se encuentra inscrito a fojas 67.220, N° 96.274, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016.

2.-. El demandado ocupa el inmueble objeto de juicio, y el contrato de arrendamiento con opción de compra a que alude fue celebrado entre quienes no son parte del juicio.

Sobre la base de los hechos reseñados precedentemente se acogió la demanda, concluyendo que, en la especie, concurren los presupuestos establecidos en el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil, pues se acreditó el dominio de la actora sobre el bien raíz objeto de juicio y su ocupación por el demandado, refiriendo que no constituye título justificativo el contrato de arrendamiento con opción de compra presentado por el demandado, pues se trata de una convención celebrada entre terceros que no son parte en este juicio.

Tercero: Que el artículo 2195 del Código Civil, en su inciso segundo, previene: "Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño"; y como esta Corte lo ha sostenido reiteradamente, el precario es una mera situación de hecho, en la que se presenta una total ausencia de vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor del inmueble reclamado. Con estricto apego a esa norma y de acuerdo a la reiterada jurisprudencia sobre la materia, para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

Cuarto: Que la carga de la prueba de las dos primeras exigencias corresponde siempre a la parte demandante, pero una vez que acredita que es propietario del bien y que es ocupado por el demandado, es sobre éste quien recae el peso de comprobar que la ocupación está justificada por un título o contrato y que, por lo mismo, no obedece a ignorancia o a mera tolerancia.

Quinto: Que, como se señaló, la judicatura de la instancia estableció como hechos de la causa que la demandante es poseedora inscrita del inmueble materia del litigio, y que el demandado lo ocupa. En virtud de lo anterior, tuvo por probados, por quien legalmente tenía la carga de hacerlo, los dos primeros presupuestos de procedencia de la acción deducida. Igualmente, determinaron que el demandado no aportó prueba que justifique la ocupación, de manera que concluyeron que no acreditó que esté justificada por un título o contrato y por consiguiente, se debe colegir que se explica por la mera tolerancia del demandante.

Sexto: Que, en el caso de autos, el antecedente que se tuvo por acreditado, esto es, la celebración de un contrato de arrendamiento con opción de compra entre terceros que no son parte en el juicio, no tiene la característica suficiente para ser considerado como un título que justifique la ocupación, por cuanto el ordenamiento jurídico no le reconoce la virtud de vincular jurídicamente al tenedor con el propietario ni con el predio, no incurriendo la magistratura de la instancia en infracción al inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, razón suficiente para que el recurso de casación en el fondo examinado no pueda prosperar.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 783 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de siete de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase.

N° 29.949-2018.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma el Ministro señor nombre reservado, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso. Santiago, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.