Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 23 de diciembre de 2019
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con SOC. Austral de ELECTRICIDAD. S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 625-2017
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Rio Bueno, Rol 409-2014
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Gloria Chevesich Ruiz, Hernán González García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Servidumbre eléctrica · Concesión Eléctrica · Obras de instalación de postes · Acogido recurso de casación en el fondo · Prescripción acción de cobro · Sentencia de reemplazo · Acoge excepción de prescripción · Indemnización de servidumbre eléctrica
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 2998-2018, 23 de diciembre de 2019, «con SOC. Austral de ELECTRICIDAD. S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 2998-2018
- Casación en la forma y en el fondo Excepción de cosa juzgada 23 dic 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos, 6°, 7° 8°, 12°, 13°, 14°, 15° 16° y 18°, que se eliminan. De la sentencia casada se mantienen, asimismo, la parte expositiva y los motivos 1° al 4°, que no se ven afectados con la invalidación.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
1°) Los motivos noveno, décimo, salvo su párrafo final, la última oración del motivo décimo tercero, los motivos décimo cuarto y décimo quinto, salvo su párrafo final, de la sentencia de casación.
2°) Que, atendido que la empresa concesionaria realizó en el año 2000 las obras de instalación de postes y de líneas aéreas de electricidad en el predio de don nombre reservado, para prolongar el tendido eléctrico de baja y alta tensión en la comuna de Río Bueno, circunstancia que debió permitir, sin lugar a dudas, que el demandante tomara conocimiento de la servidumbre y estuviera en condiciones de accionar para reclamar su derecho al pago de los valores que prevé el artículo 69 de la Ley General de Servicios Eléctricos, a la fecha de la notificación de la presente demanda el plazo de prescripción se encontraba largamente vencido.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 2514 y 2515 del Código Civil, se revoca la sentencia apelada de catorce de agosto de dos mil diecisiete, sólo en cuanto rechazó la excepción de prescripción de la acción opuesta por la demandada y se pronunció sobre el fondo acogiendo la demanda interpuesta por don nombre reservado en contra de la Sociedad Austral de Electricidad S.A. y, en su lugar, se acoge la excepción de prescripción antes referida y, consecuencialmente, se rechaza la demanda.
Redactó la ministra Andrea Muñoz S.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
N°2.998-2018.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., el ministro suplente señor Hernán González G., y el abogado integrante señor Antonio Barra R. No firma el Ministro Suplente señor González y el abogado integrante señor Barra, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.