Error de derecho/Influencia sustancial
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 30 de diciembre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Inmobiliaria y Constructora Lapco Limitada/sodimac S.A
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 10331-2018
- Primera instancia
- 25º Juzgado Civil de Santiago, Rol 12278-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Daniel Peñailillo Arévalo, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Error de derecho/Influencia sustancial · Acción ejecutiva de cobro de factura
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 26024-2019, 30 de diciembre de 2019, «Inmobiliaria y Constructora Lapco Limitada/sodimac S.A»
Texto íntegro
Santiago, treinta de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° 12278-2017, caratulado “Inmobiliaria y Constructora Lapco Limitada con Sodimac S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha veintitrés de julio del año dos mil diecinueve, que revocó el fallo de primer grado de veintidós de mayo de dos mil dieciocho y, en su lugar, acogió la excepción de falta de requisitos del título, rechazando la demanda deducida.
Segundo: Que en su libelo de nulidad sustancial el recurrente acusa infracción del artículo 3 de la Ley N° 19.983 en relación con el artículo 434 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. Postula que la factura que invoca como título ha sido irrevocablemente aceptada por no haber sido reclamada como lo exige la Ley N° 19.983, de manera que tiene mérito ejecutivo. Afirma, entonces, que si hubiera aplicado correctamente la referida normativa, la excepción de falta de requisitos del título habría sido rechazada.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que en la presentación se exprese, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.
Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringido aquel precepto que, al ser aplicado, sirve para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, pues en este precepto se contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea admitida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Al no hacerlo, genera un vacío que esta Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de casación sustancial.
Por estas consideraciones, de conformidad con las normas legales citadas y lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis Olivares Guzmán, en representación de la parte ejecutante, contra la sentencia de veintitrés de julio del año dos mil diecinueve.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Nº 26.024-2019
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Abogados Integrantes Sres. Daniel Peñailillo A. y Diego Munita L.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Peñailillo y Munita, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.