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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 41069-201931 dic 2019

Juicio ejecutivo

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
31 de diciembre de 2019
Recurso
Queja
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
Banco Bice/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Rancagua, Rol 1212-2019
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Rancagua, Rol 10148-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, José Gómez Balmaceda, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: arts. 545, 549
Descriptores
Juicio ejecutivo · Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de queja · Pagaré · Resolución que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 41069-2019, 31 de diciembre de 2019, «Banco Bice/»

Historia del caso

Otros recursos en la causa Rol 1212-2019 de la C.A. de Rancagua

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto y teniendo presente:

1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.

2º.- Que el libelo incoado por el abogado José Luis Jofré Gutiérrez en autos Rol Nº 1.212-2019 de la Corte de Apelaciones de Rancagua, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que negó lugar a una suspensión del procedimiento y a fijar una fianza de resultas mientras se tramita el recurso de casación en la forma que interpuso contra la resolución de diez de diciembre del presente año, mediante la cual confirmó el rechazo de un incidente de nulidad de lo obrado.

3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado José Luis Jofré Gutiérrez.

Al primer otrosí: téngase presente.

Al segundo y tercer otrosíes: estése a lo resuelto.

Al cuarto otrosí: a sus antecedentes.

Al quinto otrosí: téngase presente.

Al escrito folio 89.124-2019: a lo principal y otrosí, téngase presente.

Regístrese y archívese.

Rol Nº 41.069-2019.-