Juicio ejecutivo
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 31 de diciembre de 2019
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- Banco Bice/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 1212-2019
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Rancagua, Rol 10148-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, José Gómez Balmaceda, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de queja · Pagaré · Resolución que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 41069-2019, 31 de diciembre de 2019, «Banco Bice/»
Historia del caso
Otros recursos en la causa Rol 1212-2019 de la C.A. de Rancagua
- Rol 15014-2020 Acción ejecutiva 15 abr 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
Visto y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.
2º.- Que el libelo incoado por el abogado José Luis Jofré Gutiérrez en autos Rol Nº 1.212-2019 de la Corte de Apelaciones de Rancagua, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que negó lugar a una suspensión del procedimiento y a fijar una fianza de resultas mientras se tramita el recurso de casación en la forma que interpuso contra la resolución de diez de diciembre del presente año, mediante la cual confirmó el rechazo de un incidente de nulidad de lo obrado.
3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado José Luis Jofré Gutiérrez.
Al primer otrosí: téngase presente.
Al segundo y tercer otrosíes: estése a lo resuelto.
Al cuarto otrosí: a sus antecedentes.
Al quinto otrosí: téngase presente.
Al escrito folio 89.124-2019: a lo principal y otrosí, téngase presente.
Regístrese y archívese.
Rol Nº 41.069-2019.-