Exclusión de bienes
- Fecha
- 7 de enero de 2020
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco Santander Chile (nombre reservado)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 13075-2018
- Primera instancia
- 18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 12310-2018
- Ministros
- Alberto Chaigneau Del Campo, Maria Sandoval Gouët, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun, Sergio Muñoz Gajardo
- Redacción
- Ricardo Abuauad Dagach
- Descriptores
- Recurso de queja · Inadmisibilidad del recurso de queja · Exclusión de bienes · Improcedencia de recursos · Procedimiento de liquidación voluntaria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 20899-2019, 7 de enero de 2020, «Banco Santander Chile ()»
Texto íntegro
Santiago, siete de enero de dos mil veinte.
VISTO:
En estos autos Rol 20.899-2019, comparece el abogado Andrés Silva Charpentier, en representación de Banco Santander Chile, parte en causa rol ingreso N°13.075-2018, seguida ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que incide en el proceso Rol C-12310-2018, sobre liquidación voluntaria de bienes de nombre reservado, seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de esta ciudad, y deduce recurso de queja en contra de los Ministros del referido tribunal de alzada, Sra. Maritza Villadangos Frankovich y Sr. Guillermo de la Barra Dünner, y la Abogada Integrante Sra. María Cecilia Ramírez Guzmán, por la falta o abuso grave en que habrían incurrido, al dictar, con fecha 22 de julio de 2018, la resolución por la que se anula de oficio la sentencia de 19 de octubre de 2018 y todo lo obrado con posterioridad a ella, retrotrayendo la causa al estado en que juez no inhabilitado proceda a acoger la incidencia promovida por el Consejo de Defensa del Estado en la audiencia realizada en virtud del artículo 131 de la Ley 20.729, excluyéndose del procedimiento de liquidación voluntaria de que se trata, los bienes objeto de las medidas precautorias dictadas por el 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad y se continúe con la tramitación de la causa como en derecho corresponda.
Evacuando el informe de rigor, los jueces recurridos señalan que dictaron la resolución que motiva la queja, por no haber sido observados los artículos 8 y 115 de la Ley N°20.720, 32 de la Ley N°19.913 y 31 del Código Penal, en el procedimiento de liquidación voluntaria de bienes de nombre reservado.
Se ordenó traer los autos en relación, con fecha 24 de septiembre del año en curso.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede contra sentencias definitivas o interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.
SEGUNDO: Que la resolución impugnada, corresponde a una resolución de una Sala de la referida Corte de Apelaciones que anuló lo obrado en un procedimiento concursal de liquidación voluntaria de bienes, retrotrayendo la causa al estado que indica, no corresponde a ninguna de las señaladas en el motivo anterior y respecto de las cuales la ley autoriza para impugnar por la vía intentada. En efecto, su naturaleza no es la de una sentencia definitiva, pues no ha puesto fin a la instancia, resolviendo el asunto controvertido, ni constituye tampoco una interlocutoria de aquellas que reúnan las características antes anotadas, pues no pone término al juicio ni hace imposible su continuación.
TERCERO: Que en consecuencia, no encontrándose la resolución impugnada en alguna de las situaciones que contempla el citado artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja deducido debe ser desestimado por improcedente.
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza, por inadmisible, el recurso de queja deducido por el abogado Andrés Silva Charpentier, en representación del Banco Santander Chile.
Regístrese y archívese.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Ricardo Abuauad D.
Nº 20.899-2019.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. María Eugenia Sandoval G. y Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez B. y Sr. Ricardo Abuauad D.
No firman la Ministra Sra. Sandoval y el Abogado Integrante Sr. Gómez, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso la primera y ausente el segundo.