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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 22018-20187 ene 2020
Fecha
7 de enero de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Valoración de la prueba
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 639-2018
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Laja, Rol 278-2016
Ministros
Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Guillermo Silva Gundelach
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 346
Descriptores
Valoración de la prueba · Reconocimiento de deuda · Cobro de pesos · Existencia de la obligación · Mutuo en operaciones de crédito y otras obligaciones en dinero · Sentencia de reemplazo · Tenerse por reconocido
Cita
Corte Suprema, Rol N° 22018-2018, 7 de enero de 2020, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 22018-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, siete de enero de dos mil veinte.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se mantiene la decisión de rechazar la objeción documental, contenida en la sentencia anulada de veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

Se reproduce el fallo de primer grado, previa eliminación de sus fundamentos séptimo y octavo.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

1.- Que la demandante funda su pretensión de cobro en un instrumento de reconocimiento de deuda, y para demostrar sus asertos, aportó prueba documental en segunda instancia consistente en un contrato de mutuo que se lee a fojas 64 de autos.

2.- Que la defensa del demandado se limitó a señalar que los hechos no son efectivos, y no rindió probanza alguna.

3.- Que el documento aparejado por la actora se tuvo por acompañado bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, y que ha de tenerse por reconocido, permite establecer que con fecha 17 de agosto de 2015 el mutuario nombre reservado recibió de la mutuante nombre reservado la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos) en dinero efectivo. En el mismo instrumento se consigna que el mutuario se obligó a devolver la referida suma en 18 cuotas mensuales y sucesivas a contar del 10 de octubre de 2015, cada una por $840.000 (ochocientos cuarenta mil pesos), hasta completar la totalidad en el último vencimiento al 10 de abril de 2017.

4.- Que, acreditada la existencia de la obligación, recaía en la parte demandada demostrar su acatamiento, lo que no ocurrió. Por lo tanto, encontrándose en mora desde la primera de las cuotas pactadas y no constando pago alguno, se acogerá la demanda por el total adeudado, más el interés corriente calculado desde que la presente sentencia cause ejecutoria.

Y visto además lo previsto en los artículos 186 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, por la cual se desestimó la demanda, y en su lugar se declara que se acoge la acción de cobro de pesos, condenando al demandado a pagar a la actora la suma demandada más intereses corrientes para operaciones no reajustables, calculados desde la época del cúmplase de este fallo.

Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr. Fuentes, quien fue del parecer de confirmar el fallo de primer grado en virtud de sus propios fundamentos y por estimar que el documento acompañado en segunda instancia resulta insuficiente para alterar lo decidido.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G.

Nº22.018-2018.