Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 5211-201910 ene 2020
Fecha
10 de enero de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Título ejecutivo imperfecto
Carátula
Soldaduras Soltec Limitada con Minder Construcciones SPA. (e)
Corte de origen
C.A. de Chillán, Rol 44-2019
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Chillan, Rol 5062-2018
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Hernán González García, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 434, 435
Descriptores
Título ejecutivo imperfecto · Juicio declarativo · Error de derecho/Influencia sustancial · Falta de título ejecutivo · Acogido recurso de casación en el fondo · Gestión preparatoria de confesión de deuda
Cita
Corte Suprema, Rol N° 5211-2019, 10 de enero de 2020, «Soldaduras Soltec Limitada con Minder Construcciones SPA. (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 5211-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diez de enero de dos mil veinte.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Los razonamientos expresados en los motivos tercero a octavo del fallo de casación que antecede, se revoca la resolución de veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho y en su lugar se declara que el tribunal deberá continuar con la sustanciación normal del procedimiento por juez no inhabilitado, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Fuentes B.

N° 5.211-2019.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Fuentes B. y Sr. Hernán González G(s).

No firman los Ministros Sr. Fuentes y Sr. González (s), no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en con permiso el primero y haber terminado su periodo de suplencia el segundo.