Acción de reembolso
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 23 de enero de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 718-2019
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Rancagua, Rol 28453-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Diego Munita Luco, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Examen de admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de reembolso · Rechaza el alzamiento de medida precautoria · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 29405-2019, 23 de enero de 2020, «/»
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinte.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos ordinarios sobre acción de reembolso, tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el rol C-28.435-2017, caratulada “nombre reservado/nombre reservado” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la abogada de la demandada, contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua, de fecha cinco de septiembre del año dos mil diecinueve, que confirmó la de primer grado pronunciada el cuatro de abril del mismo año, en aquella parte que no dio lugar por ahora, a la solicitud de alzamiento de la medida prejudicial precautoria de retención de dineros.
Segundo: Que el artículo 767 del mismo cuerpo legal dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Tercero: Que la resolución impugnada por la vía de la nulidad formal y substancial no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada María José Zapata Bernal, en representación de la demandada, en contra la sentencia de cinco de septiembre del año dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua.
Regístrese y devuélvase por interconexión.
Rol N° 29.405-2019