Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 24 de enero de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- R y D Montajes Limitada/ims SpA
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 872-2019
- Primera instancia
- 4º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 291-2019
- Ministros
- Carlos Aránguiz Zúñiga, Carlos Künsemüller Loebenfelder, Diego Munita Luco, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Excepción improcedente por extemporánea · Resoluciones susceptibles del casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 29612-2019, 24 de enero de 2020, «R y D Montajes Limitada/ims SpA»
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-291-2019 y caratulado “nombre reservado y D Montajes Ltda con IMS SpA” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones esa ciudad de fecha nueve de septiembre del año dos mil diecinueve, que confirmó la resolución de uno de julio del mismo año, que negó lugar a tramitar las excepciones a la ejecución por ser éstas extemporáneas.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Gastón Ormeño Karzulovic, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de nueve de septiembre del año dos mil diecinueve.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Rol N° 29561- 2019
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Carlos Künsemüller L., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Carlos Aránguiz Z. y los Abogados Integrantes Sres. Diego Munita L y Rafael Gómez B.
No firma el Ministro Sr. Aránguiz, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.