Acción de nulidad
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 11 de febrero de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Sucesiones y donaciones
- Carátula
- nombre reservado / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1821-2019
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 179-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Raúl Mera Muñoz, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción de nulidad · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Prohibición de celebrar actos y contratos · Incapacidad · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Medida precautoria · Demencia senil · Nulidad de testamento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 33793-2019, 11 de febrero de 2020, «/»
Texto íntegro
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Santiago, once de febrero de dos mil veinte.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en estos autos tramitados digitalmente ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el Rol C-179-2018, caratulados “nombre reservado con nombre reservado”, la parte demandada deduce recurso de casación en la forma contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la resolución de primer grado que concedió una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Ximena González Santander, en representación de la demandada, contra la sentencia de quince de octubre de dos mil diecinueve.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Rol N° 33.793-2019