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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 5441-201811 feb 2020
Fecha
11 de febrero de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Personas y familia
Tema
Acción declarativa de derechos
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Rancagua, Rol 867-2016
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Peralillo, Rol 128-2015
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Juan Muñoz Pardo
Redacción
Antonio Barra Rojas
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 19, 150
Ley N° 16.392: art. 11
Descriptores
Acción declarativa de derechos · Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) · Sociedad conyugal · Patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal · Adquisición de vivienda · Acción de mera certeza
Cita
Corte Suprema, Rol N° 5441-2018, 11 de febrero de 2020, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 5441-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, once de febrero de dos mil veinte.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto a octavo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

Lo razonado en los motivos Octavo, Noveno y Décimo del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la sentencia apelada de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, que se lee a fojas 118 y siguientes, y en su lugar, se resuelve que se acoge, sin costas, la demanda subsidiaria deducida en lo principal de fojas 6 y en consecuencia se declara que: el inmueble inscrito a nombre de la demandante a fojas 3674 número 2515 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo del año 2008 adquirido en virtud de compraventa de 17 de Mayo de 1991, ingresó para todos los efectos legales al patrimonio reservado de la actora doña nombre reservado; rechazándose, sin costas, la demanda reconvencional deducida a fojas 14.

Acordado con el voto en contra del Ministro (S) don Juan Manuel Muñoz Pardo quien estuvo por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del abogado integrante Antonio Barra Rojas.

Rol N° 5441- 2018

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Guillermo Silva G., Sra. Andrea Muñoz S., Sr. Juan Manuel Muñoz P., y los Abogados Integrantes Sres. Antonio Barra R., y Diego Munita L.

No firma el Abogado Integrante Sr. Munita, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.