Acción declarativa de derechos
- Fecha
- 11 de febrero de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Personas y familia
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 867-2016
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Peralillo, Rol 128-2015
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Juan Muñoz Pardo
- Redacción
- Antonio Barra Rojas
- Descriptores
- Acción declarativa de derechos · Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) · Sociedad conyugal · Patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal · Adquisición de vivienda · Acción de mera certeza
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5441-2018, 11 de febrero de 2020, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 5441-2018
- Casación en el fondo Acción declarativa de derechos 11 feb 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, once de febrero de dos mil veinte.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto a octavo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar presente:
Lo razonado en los motivos Octavo, Noveno y Décimo del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la sentencia apelada de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, que se lee a fojas 118 y siguientes, y en su lugar, se resuelve que se acoge, sin costas, la demanda subsidiaria deducida en lo principal de fojas 6 y en consecuencia se declara que: el inmueble inscrito a nombre de la demandante a fojas 3674 número 2515 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo del año 2008 adquirido en virtud de compraventa de 17 de Mayo de 1991, ingresó para todos los efectos legales al patrimonio reservado de la actora doña nombre reservado; rechazándose, sin costas, la demanda reconvencional deducida a fojas 14.
Acordado con el voto en contra del Ministro (S) don Juan Manuel Muñoz Pardo quien estuvo por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del abogado integrante Antonio Barra Rojas.
Rol N° 5441- 2018
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Guillermo Silva G., Sra. Andrea Muñoz S., Sr. Juan Manuel Muñoz P., y los Abogados Integrantes Sres. Antonio Barra R., y Diego Munita L.
No firma el Abogado Integrante Sr. Munita, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.