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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 1357-201821 feb 2020
Fecha
21 de febrero de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Sociedad conyugal
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 5578-2017
Primera instancia
18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 1835-2011
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Rafael Gómez Balmaceda, Ricardo Abuauad Dagach, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Rafael Gómez Balmaceda
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1682, 1684, 1725, 1749
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Sociedad conyugal · Recisión · Nulidad relativa · Haber social · Compraventa · Autorización de la cónyuge · Nulidad del contrato de compraventa
Cita
Corte Suprema, Rol N° 1357-2018, 21 de febrero de 2020, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 1357-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinte.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproducen los fundamentos quinto a noveno de la sentencia de casación que antecede.

Del fallo de base se mantiene su expositiva y los raciocinios primero a quinto.

Y se tiene en su lugar, y además presente:

Primero: Que, acorde con lo razonado en los considerandos pertinentes de la sentencia de casación que antecede, que se han dado por reproducidos para estos efectos, queda en evidencia que en relación al libre uso, goce y disposición del marido de los bienes sociales cuando efectúa la administración ordinaria de la sociedad conyugal, nuestro legislador determinó limites en relación a ciertos actos, para los cuales consideró que el marido necesitaba de la autorización expresa de la mujer, estableciendo respecto de la enajenación de los bienes "inmuebles" la siguiente normativa:

a) El inciso 3° del artículo 1749 del Código Civil estatuye que el marido no podrá enajenar voluntariamente los bienes raíces sociales sin autorización de la mujer;

b) Por su parte, el artículo 1757 agrega que los actos ejecutados sin cumplir, entre otros, con el artículo 1749 de la misma recopilación, devienen en nulidad relativa, que podrá hacerse valer, tanto por la mujer, como por sus herederos o por sus cesionarios;

c) Enseguida, los artículos 1681 y 1682 del mismo estatuto preceptúan que la nulidad relativa ha de entenderse como la sanción para el caso de la omisión de requisitos legales en consideración a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan.

Segundo: Que, en razón de lo expresado, ha de considerarse que atendido que, mediante escritura pública de compraventa expedida con data 19 de noviembre de 2017 ante la décimo novena notaría de Santiago, nombre reservado vendió, cedió y transfirió a nombre reservado el inmueble ubicado en domicilio reservado, y atendido que a esa fecha la demandante y cónyuge del vendedor no otorgó su consentimiento para la celebración del contrato, no obstante tratarse de un bien que se incorporó al haber social, por cuanto los cónyuges se encontraban casados bajo el régimen de sociedad conyugal al momento de materializarse la permuta de 7 de febrero de 2002, se prescindió de una formalidad establecida en la ley en consideración a la naturaleza del bien vendido y al estado civil del vendedor, por lo que sólo cabe acoger la demanda de nulidad impetrada en autos, en los términos que se expresará en lo resolutivo del fallo.

Visto, además, lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia en alzada de veintiséis de enero de dos mil diecisiete, que se lee a fojas 255 y siguientes, y en su lugar, se declara:

I.- Que se acoge la acción de nulidad interpuesta en lo principal de fojas 19 y 163, declarándose la nulidad relativa del contrato de compraventa celebrado por escritura pública de 19 de noviembre de 2007 respecto del inmueble ubicado en domicilio reservado, Región Metropolitana;

II.-Que en virtud de lo decidido precedentemente, se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Santiago cancelar la inscripción de fojas 68.430 N° 109.102 del Registro de Propiedad del año 2007, correspondiente al mencionado inmueble.

Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Gómez Balmaceda quien estuvo por confirmar el fallo de primer grado en consideración a los razonamientos ya vertidos en la disidencia de la sentencia de casación que antecede.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del abogado integrante señor Gómez Balmaceda.

Rol N° 1357-2018

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., y los Abogados Integrantes Sres. Rafael Gómez B., y Ricardo Abuauad D.

No firma el Ministro Sr. Carreño y Abogado Integrante Sr. Gómez, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones el primero y por estar ausente el segundo.