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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 22026-201821 feb 2020

Acción reivindicatoria o de dominio

Fecha
21 de febrero de 2020
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción reivindicatoria o de dominio
Carátula
Sociedad Inmobiliaria San Guillermo SpA con Sociedad de Inmobiliaria y de Inversiones Portal las Heras Ltda.
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 2992-2017
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de Talca, Rol 1931-2015
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Guillermo Silva Gundelach
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 170, 768, 775, 786
Descriptores
Interposición conjunta de casación en la forma y fondo · Acción reivindicatoria o de dominio · Invalidación de oficio de la sentencia
Cita
Corte Suprema, Rol N° 22026-2018, 21 de febrero de 2020, «Sociedad Inmobiliaria San Guillermo SpA con Sociedad de Inmobiliaria…»

Historia del caso

En el mismo rol 22026-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinte.

VISTOS:

En estos autos, sobre juicio ordinario, Rol C 1931-2015, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Talca, caratulados “Sociedad Inmobiliaria San Guillermo SpA con Sociedad de Inmobiliaria y de Inversiones Portal Las Heras Limitada”, por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 375 y siguientes, se acogió la demanda y en consecuencia se declaró que la escalera que sirve de acceso desde domicilio reservado y que es parte del N°6, es de dominio exclusivo de la demandante; se ordena a la demandada restituirla dentro de tercero día, así como la de todos los frutos naturales y civiles, desde la contestación de la demanda por ser poseedora de buena fe y se reserva a la actora el derecho de pedir la determinación de los frutos en la época de cumplimiento del fallo. Además, no se hace lugar a la indemnización por los deterioros de la cosa y se rechaza la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva; todo sin costas.

La demandada dedujo recursos de casación en la forma y de apelación en contra del referido fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Talca por determinación de veintisiete de julio de dos mil dieciocho, desestimó la nulidad y confirmó el fallo apelado.

En contra de esta decisión la demandada deduce recurso de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 775 del Código de Enjuiciamiento Civil, pueden los tribunales conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio la sentencia cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los letrados que concurran a alegar en la vista de la causa.

SEGUNDO: Que de acuerdo al artículo 768 N° 5 del cuerpo legal antes señalado, es causal de nulidad formal la circunstancia que el fallo haya sido pronunciado con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, uno de los cuales, el estatuido en el numeral cuarto, exige que contenga las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, presupuesto éste que es reiterado en el Auto Acordado de esta Corte Suprema, sobre la forma de las sentencias, de 30 de septiembre de 1920.

TERCERO: Que dicha exigencia dice relación con el imperativo de fundamentación que recae sobre de las resoluciones judiciales, el que no se satisface sino con la claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos que deben contener las sentencias. De modo tal que la falta de fundamento no sólo se configura por la ausencia de motivaciones o argumentos, sino que también cuando los expresados son parciales o insuficientes o cuando existe incoherencia interna, arbitrariedad y/o irracionabilidad.

CUARTO: Que el examen del fallo impugnado da cuenta precisamente de una insuficiencia y falta integral del análisis de la prueba rendida, al no haber dado valor a la diligencia de inspección personal del tribunal, que se decretó en segunda instancia como medida para mejor, expresando en relación a su mérito únicamente que tal probanza no alteraba en lo sustancial lo decidido por el sentenciador de primer grado; en circunstancias que tal actuación da cuenta de elementos relevantes en relación al objeto materia de la controversia, que debieron ser considerados por los jueces del fondo.

Además, también se incurre en falta de fundamentación, al tener por acreditado el dominio de la demandante respecto del bien reivindicado con el mérito de la prueba documental consistente en la inscripción conservatoria, plano y declaración de testigos, sin efectuar mayores explicaciones que fundamenten su conclusión, sobre todo en relación a tales instrumentos que no dan cuenta por sí mismos de que la parte de la escalera en disputa esté emplazada en el Local Seis de propiedad de la actora.

QUINTO: Que lo anotado deja en evidencia que, en la especie, se incurrió por los falladores del grado en el vicio de casación formal que contempla el artículo 768 N° 5 del Código de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo prevenido en el artículo 170 N° 4 del mismo Código, lo que faculta a este tribunal para anular de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, puesto que la irregularidad aludida influyó sustancialmente en la decisión del asunto, como se verá en el fallo de reemplazo.

SEXTO: Que no se invitó a los abogados que concurrieron a alegar sobre el vicio en referencia, por haberse detectado en el estado de acuerdo.

Por estas reflexiones y lo preceptuado en los artículos 775 y 786 del Código de Procedimiento Civil, se invalida de oficio la sentencia de veintisiete de julio de dos mil dieciocho, la que se reemplaza por la que se dicta a continuación, separadamente y sin nueva vista.

En atención a lo resuelto, no se emite pronunciamiento sobre los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la demandada en contra de la sentencia de segunda instancia, ya individualizada.

Regístrese.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Guillermo Silva G.

Rol N° 22.026-2018.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B.

No firman los Ministros Sr. Fuentes y el Abogado Integrante Sr. Gómez, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y ausente el segundo.