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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 12473-20183 mar 2020

Contrato de prestación de servicios

Fecha
3 de marzo de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Contrato de prestación de servicios
Carátula
Viña Hacienda Araucano S.A.CON Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 4142-2017
Primera instancia
14º Juzgado Civil de Santiago, Rol 20229-2013
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Daniel Peñailillo Arévalo
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1437, 1545, 1546, 1558, 1698
Descriptores
Contrato de prestación de servicios · Acción de indemnización de perjuicios
Cita
Corte Suprema, Rol N° 12473-2018, 3 de marzo de 2020, «Viña Hacienda Araucano S.A.CON Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile»

Historia del caso

En el mismo rol 12473-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, tres de marzo de dos mil veinte.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia de primer grado con excepción de sus motivos décimo noveno a vigésimo quinto, que se eliminan; se reproducen los motivos octavo, noveno y décimo inciso primero de la sentencia de casación que antecede y se tiene además presente:

PRIMERO: Que establecida la existencia del contrato de prestación de servicio de pago a proveedores y el incumplimiento de la demandada incluyendo su culpa, resulta necesario examinar si en autos concurren los demás presupuestos para dar lugar a la indemnización pedida por la demandante, quién reclama la suma de $184.000.000.- monto al que ascenderían las transferencias fraudulentas obtenidas por nombre reservado.

SEGUNDO: Que, en cuanto al daño causado al acreedor, fue acompañada al proceso una copia autorizada de la sentencia definitiva ejecutoriada dictada por el Tribunal Oral en Lo Penal de Santa Cruz, pronunciada el veintinueve de enero de dos mil trece; mediante ella nombre reservado fue condenado como autor del delito continuado de apropiación indebida cometido en perjuicio de la empresa Viña Hacienda Araucano S.A., durante el año 2011, en la Comuna de Lolol. En el fallo quedó establecido, como monto de dinero apropiado en las maniobras ya reseñadas en el fallo de casación que antecede, la suma aproximada de $70.000.000.

Dicho instrumento público permite tener por acreditado que el daño sufrido por la demandante a consecuencia de las órdenes de pago cursadas por BBVA a la sola instrucción de nombre reservado asciende a la suma ya mencionada; sobre un exceso a esa suma hasta los $184.000.000.- pretendidos en la demanda no hay prueba en el proceso que lo justifique.

TERCERO: Que en cuanto a la vinculación entre el hecho ejecutado por el demandado y el daño producido es perceptible que, por su parte, la actora no ejerció, durante un período prolongado de tiempo, una adecuada supervisión y control de la contabilidad de la empresa, lo que facilitó la actuación infiel. Esto implica que el perjuicio ocasionado proviene de múltiples causas determinantes, como las actividades del contador, la negligencia del banco y el propio comportamiento del perjudicado. Esta confluencia debe ser tenida en consideración en el establecimiento de la responsabilidad y en el capítulo específico del valor del perjuicio resarcible.

Si bien la exposición imprudente de la víctima como factor incidente en la indemnización está regulado en el artículo 2330 del Código Civil a propósito de la responsabilidad extracontractual, tal como lo estima la generalidad de la doctrina, es ampliamente aplicable también a la contractual (con los arts. 1556 y 1558 del Código Civil)(en el mismo sentido, por ejemplo, Corte Suprema, sentencia en causa rol 44.485-2017; también rol 4442-2009); y esa aplicación gana vigor siendo integrada al nexo causal y al principio del autocuidado (así puede verse, por ejemplo, en San Martín Neira, Lilian: “La Culpa de la Víctima en la Responsabilidad Civil.” Der Editores. Santiago, 2018, p. 183 y sgts.).

CUARTO: Que para la determinación del efecto que ha de producir la conducta del actor en el desenlace indemnizatorio esta Corte estima que debe tenerse en consideración su relevancia causal o poder generador del resultado dañino. Y sobre la base de los hechos ya descritos, habiendo compartido esa influencia con el demandado, en la apreciación comparativa estima que ambos comportamientos exhiben similar relevancia causal.

En estas condiciones esta Corte decide que el demandado debe responder por la mitad del daño efectivamente acreditado.

QUINTO: Que, como corolario de lo expuesto, la demanda de indemnización en responsabilidad contractual será acogida parcialmente, por la suma de $35.000.000.- (treinta y cinco millones de pesos).

De conformidad a lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo prescrito en los artículos 1437, 1545, 1546, 1558 y 1698 del Código Civil; 160, 174 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de once de noviembre de dos mil dieciséis escrita a fojas 522 y siguientes y, en su lugar, se decide:

I.- Que es acogida la demanda interpuesta, la parte demandada banco BBVA incumplió el convenio de pago a proveedores y queda condenada a pagar al actor la suma de $35.000.000.– (treinta y cinco millones de pesos), reajustable desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha del pago efectivo.

II.- Que no habiendo resultado totalmente vencida la parte demandada, cada parte pagará sus costas.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Daniel Peñailillo A.

Acordado con el voto en contra de los Ministros señora Rosa Egnem S. y señor Juan Eduardo Fuentes B., conforme a los fundamentos ya expresados en la disidencia del fallo de casación.

Rol 12.473-2018.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Mauricio Silva C., y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.

No firma el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.