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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 26811-20183 mar 2020
Fecha
3 de marzo de 2020
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Tercería de posesión
Carátula
Incofin S.A. con Dirección General de los Servicios de la ARMADA. (e)
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 2703-2017
Primera instancia
3º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 2189-2016
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Egnem Saldias
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 19.983: arts. 3, 5
Descriptores
Tercería de posesión · Mérito ejecutivo · Cesión de factura · Aceptación de factura · Acogido recurso de casación en el fondo · Acción ejecutiva de cobro de factura
Cita
Corte Suprema, Rol N° 26811-2018, 3 de marzo de 2020, «Incofin S.A. con Dirección General de los Servicios de la ARMADA. (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 26811-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, tres de marzo de dos mil veinte.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Los fundamentos expresados en los motivos décimo tercero, décimo cuarto y décimo sexto al décimo octavo del fallo de casación y teniendo por expresamente reproducidos los razonamientos desarrollados en los basamentos quinto a duodécimo de la sentencia invalidada, se confirma la sentencia de cuatro de octubre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 296 y siguientes.

Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Egnem quien estuvo por revocar el fallo recurrido, en cuanto desestima la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en lo que toca a la factura N°108, y en consecuencia considera que a este respecto la excepción en referencia debió ser acogida, todo ello en razón de los fundamentos expresados para fundar su disidencia en la sentencia de nulidad.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo de la ministra señora Egnem S.

Rol N° 26.811-2018.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñaillilo A.

No firma el Ministro Sr. Carreño y Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones el primero y por estar ausente el segundo.