Tercería de posesión
- Fecha
- 3 de marzo de 2020
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Incofin S.A. con Dirección General de los Servicios de la ARMADA. (e)
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 2703-2017
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 2189-2016
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Egnem Saldias
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 19.983: arts. 3, 5 - Descriptores
- Tercería de posesión · Mérito ejecutivo · Cesión de factura · Aceptación de factura · Acogido recurso de casación en el fondo · Acción ejecutiva de cobro de factura
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 26811-2018, 3 de marzo de 2020, «Incofin S.A. con Dirección General de los Servicios de la ARMADA. (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 26811-2018
- Casación en la forma y en el fondo Tercería de posesión 3 mar 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, tres de marzo de dos mil veinte.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Los fundamentos expresados en los motivos décimo tercero, décimo cuarto y décimo sexto al décimo octavo del fallo de casación y teniendo por expresamente reproducidos los razonamientos desarrollados en los basamentos quinto a duodécimo de la sentencia invalidada, se confirma la sentencia de cuatro de octubre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 296 y siguientes.
Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Egnem quien estuvo por revocar el fallo recurrido, en cuanto desestima la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en lo que toca a la factura N°108, y en consecuencia considera que a este respecto la excepción en referencia debió ser acogida, todo ello en razón de los fundamentos expresados para fundar su disidencia en la sentencia de nulidad.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo de la ministra señora Egnem S.
Rol N° 26.811-2018.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñaillilo A.
No firma el Ministro Sr. Carreño y Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones el primero y por estar ausente el segundo.