Cesión de derechos hereditarios
- Fecha
- 9 de marzo de 2020
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (p)
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 114-2019
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Rio Bueno, Rol 320-2018
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Gloria Chevesich Ruiz, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2195
- Descriptores
- Cesión de derechos hereditarios · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble · Título justificativo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 12769-2019, 9 de marzo de 2020, «con (p)»
Historia del caso
En el mismo rol 12769-2019
- Casación en la forma y en el fondo Onus probandi o carga de la prueba 9 mar 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo de acuerdo a ley.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Se reproduce lo expositivo y los considerandos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno de la sentencia de primera instancia, eliminándose los siguientes.
Se reproducen las consideraciones Séptima a Décimo Segundo del fallo de casación precedente, y teniendo además presente:
1.- Que no es hecho discutido la condición de titular de derechos inscritos por parte de la demandante, según inscripción de fojas 439 N° 540 del Registro de Propiedad de 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, los que provienen de una venta que le hizo nombre reservado invocando la calidad de heredero de los causantes nombre reservado y nombre reservado, según escritura pública de 19 de octubre de 2001 ante el Notario de Osorno Fernando Muñoz Bertín;
2.- Que tampoco está discutido el hecho que la demandada tiene la ocupación del inmueble y que la justifica en el acto de cesión que de todos sus derechos hereditarios le hizo nombre reservado por escritura pública de 18 de octubre de 1996, ante el Notario de Osorno Luis Villalobos, título no inscrito legalmente porque la tradición del derecho de herencia no está sujeta a inscripción en el Registro Conservatorio;
3.- Que fundándose la ocupación de la demandada en el contrato de venta y cesión de derechos hereditarios que le hizo nombre reservado, la demandada ocupante exhibe un título que explica o justifica su tenencia del inmueble la que, por tanto, no es “sin previo contrato”. No es indispensable, conforme al artículo 2195 inciso 2º del Código Civil, que tal contrato emane o sea oponible al actor, pues ese precepto no lo exige, como en cambio lo hace respecto a la ignorancia o mera tolerancia que sí deben provenir “del dueño”;
4.- Que la existencia de tal título, o antecedente asociado a la ocupación que la demandada ostenta respecto del inmueble, excluye que el origen de su detentación sea la mera tolerancia que esgrime la actora como fundamento de su demanda y que es, además, inverosímil por tener ella un origen anterior (octubre de 1996) a la adquisición del inmueble por parte de la demandante. Es imposible que la ocupación se originara en mera tolerancia si ya existía con anterioridad a la adquisición de la demandante.
Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170 y 144 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1698 y 2195 del Código Civil, se revoca la sentencia apelada de dos de enero de dos mil diecinueve, escrita en Folio 33 y se declara que se rechaza la demanda restitutoria de precario, sin costas, por haber existido motivo plausible para litigar.
Redacción del abogado integrante Álvaro Quintanilla Pérez.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 12.769-2019.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y los abogados integrantes señores Álvaro Quintanilla P., y Antonio Barra R. No firma el abogado integrante señor Barra, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte.