Prescripción de la acción
- Fecha
- 10 de marzo de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Banco Santander Chile
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 760-2017
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 1773-2016
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Descriptores
- Prescripción de la acción · Transacción · Cesión de derechos · Interrupción del plazo de prescripción · Acción de indemnización de perjuicios · Banco Santander · Vale vista · Beneficiario · Excepción de prescripción extintiva · Responsabilidad civil contractual · Acción indemnizatoria · Efectos de la estipulación en favor de otro · Estipulación a favor de otro · Efectos del contrato
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 3596-2018, 10 de marzo de 2020, «con Banco Santander Chile»
Historia del caso
En el mismo rol 3596-2018
- Casación en el fondo Prescripción de la acción 10 mar 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diez de marzo de dos mil veinte.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto y teniendo además presente:
Lo razonado en los considerandos segundo, tercero y quinto a duodécimo del fallo de casación, que se dan por reproducidos y lo previsto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de cinco de junio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 107 y siguientes.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del ministro señor Prado P.
N° 3.596-2018.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Sr. Arturo Prado P.
No firma la Ministra Sra. Maggi no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.