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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 12484-201810 mar 2020
Fecha
10 de marzo de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Daño moral
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Arica, Rol 102-2018
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de Arica, Rol 1903-2016
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Ricardo Abuauad Dagach, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ricardo Abuauad Dagach
Normas aplicadas
Código Civil: art. 1489
Descriptores
Daño moral · Daño patrimonial · Incumplimiento contractual · Indemnización de perjuicios · Contrato de promesa · Impuestos territoriales · Contrato de promesa de compraventa · Acción de cumplimiento forzado · Efectos del contrato de promesa
Cita
Corte Suprema, Rol N° 12484-2018, 10 de marzo de 2020, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 12484-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diez de marzo de dos mil veinte.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada, con las siguientes modificaciones:

a) En la parte expositiva, segundo apartado, se reemplaza la palabra “Fundado” por “Fundando”; en el motivo tercero, cuarta línea, se sustituye “contrato” por “contratante” y en el motivo cuarto, párrafo tercero, se reemplaza el guarismo “$ 2.800.000” por “$ 2.280.000”.

b) Se prescinde de sus fundamentos sexto a noveno, y

c) De las citas legales, se suprime la referencia al artículo 1689 del Código Civil,

Y teniendo en su lugar y además presente:

Los razonamientos contenidos en los motivos segundo y cuarto a octavo de la sentencia de nulidad, que se dan por reproducidos y, asimismo, que:

1.- Establecida la existencia de las obligaciones de las partes emanadas del contrato de promesa de compraventa materia del juicio y constando en autos que el demandante ha estado llano a cumplir con sus obligaciones, la parte demandada no comprobó haber satisfecho las propias o haberse visto impedida por hechos que no le fueran imputables.

Necesariamente debe concluirse que el actor ha acreditado la concurrencia de los presupuestos de su acción de cumplimiento de contrato previstos en el artículo 1489 del Código Civil.

2.- Junto con esa pretensión han sido reclamados perjuicios por concepto de daño patrimonial y daño moral.

Sobre lo primero, no es posible calificar los pagos realizados por el actor como un perjuicio patrimonial derivado del incumplimiento del contrato de promesa de compraventa. Por lo demás, en ese mismo instrumento el demandante asumió las obligaciones que recaían sobre el propietario del inmueble, por lo que los pagos de impuestos territoriales encuentran justificación en el acuerdo que las partes libremente adoptaron.

En cuanto al daño moral alegado, no existen elementos de convicción que permitan establecer fehacientemente “la angustiante situación de verse expuesto a la pérdida de la propiedad”, como se aseveró en el libelo pretensor. Y de hecho, los testigos asocian el daño moral a otros aspectos, como la circunstancia de haber tenido que incurrir el demandante en “otros gastos adicionales” (Testigo nombre reservado) o por haberse “sentido estafado” (testigos Valenzuela y Calle).

3.- En consecuencia, corresponde prestar acogida a la acción deducida únicamente en lo que al cumplimiento forzado se refiere, del modo que se dirá en lo resolutivo.

4.- Por último, por no haber sido totalmente vencido, se eximirá al demandado del pago de las costas del juicio.

Y visto además lo previsto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete y en su lugar se declara que se acoge la demanda, debiendo el demandado satisfacer la obligación asumida en el contrato de promesa de compraventa celebrado con el actor el 4 de marzo de 1999 y otorgar el contrato de compraventa prometido dentro del plazo de 30 días desde que ésta quede ejecutoriada, libre de todo gravamen, debiendo las partes dar cumplimiento a las solemnidades o formalidades necesarias para que sea perfecto.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Abuauad D.

N° 12.484-2018.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D.

No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Abuauad no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio la primera y ausente el segundo.