Actividad lucrativa
- Fecha
- 20 de marzo de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Municipalidad de Vitacura con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6880-2017
- Primera instancia
- 15º Juzgado Civil de Santiago, Rol 24699-2014
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
Decreto 2385: art. 23 - Descriptores
- Actividad lucrativa · Actividad terciaria · Cobro patente municipal · Hecho gravado · Nulidad de la obligación · Persona natural · Juicio ejecutivo especial por no pago de patente · Ilustre Municipalidad de Vitacura · Actividad gravada con patente municipal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8080-2018, 20 de marzo de 2020, «Municipalidad de Vitacura con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 8080-2018
- Casación en el fondo Actividad lucrativa 20 mar 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinte de marzo de dos mil veinte.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos octavo, noveno, décimo y undécimo.
Asimismo, se reproducen los fundamentos tercero a octavo del fallo de casación que antecede.
Y se tiene además presente:
Primero: Que en lo atinente a la excepción contenida en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, bastará para desestimarla que las alegaciones esgrimidas por la demandada para sustentarla no son constitutivos de la misma, desde que el título ejecutivo hecho valer cumple con todos los requisitos exigidos por los artículos 47 y 48 de la Ley de Rentas Municipales, en relación con el artículo 434 del anterior texto legal, para los efectos de tener mérito ejecutivo.
Segundo: Que, en cambio, tal como quedara asentado en la sentencia de casación que antecede, la demandada, nombre reservado, en su condición de persona natural dedicada a actividades meramente rentísticas, no puede ser sujeto pasivo del impuesto previsto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales ni realiza una actividad gravada por dicha norma, lo que torna nula la obligación cuya ejecución se persigue en estos autos.
Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 93 y siguientes, y en su lugar se decide que la excepción contemplada en el número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil también queda acogida, y en consecuencia, se pone fin a la presente ejecución.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado P.
Rol N° 8080-2018.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Arturo Prado P. y Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B.
No firman la Ministra Sra. Egnem y el Abogado Integrante Sr. Gómez no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso la primera y ausente el segundo.