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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 5272-20181 abr 2020
Fecha
1 de abril de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Hecho gravado
Carátula
I. Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones San Rafael Limitada (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 11733-2017
Primera instancia
14º Juzgado Civil de Santiago, Rol 78-2016
Ministros
Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Decreto 2385: arts. 23, 24, 26, 47
Decreto 484: arts. 2, 12
Decreto Ley N° 3063: art. 23
Descriptores
Hecho gravado · Patente municipal · Acción ejecutiva · Mérito ejecutivo · Nulidad de la obligación · Sociedad de inversión pasiva · Sociedad civil · Acoge incidente · Cobro de patente municipal
Cita
Corte Suprema, Rol N° 5272-2018, 1 de abril de 2020, «I. Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones San Rafael Limitada…»

Historia del caso

En el mismo rol 5272-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, uno de abril de dos mil veinte.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo y noveno, que se eliminan.

Asimismo, se reproducen los fundamentos cuarto a undécimo del fallo de casación que antecede.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

Que tal como quedara asentado en la sentencia de casación que antecede, la demandada en su condición de sociedad de inversión pasiva, dedicada a actividades meramente rentísticas no realiza un ejercicio efectivo de actividades comerciales y, por ende, no se encuentra en el supuesto impositivo previsto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, lo que torna nula la obligación cuya ejecución se persigue en estos autos.

Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintiocho de julio dedos mil diecisiete, escrita fojas 317 y siguientes y, en su lugar, se acoge la excepción contemplada en el número 14 del artículo 464 de este último cuerpo legal, poniéndose término a la presente ejecución.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa Egnem S.

Rol N° 5272-2018.