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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 4533-201813 abr 2020
Fecha
13 de abril de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción de precario
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Rancagua, Rol 760-2016
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Rancagua, Rol 9033-2016
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Gloria Chevesich Ruiz, Guillermo Silva Gundelach, Hernán González García
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Acción de precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles · Requisitos del precario · Carece de título · No se denuncia o verifica infracción a normas reguladoras de la prueba
Cita
Corte Suprema, Rol N° 4533-2018, 13 de abril de 2020, «con»

Texto íntegro

Santiago, trece de abril de dos mil veinte.

Vistos:

En autos Rol C-9.033-2016, caratulados “nombre reservado con nombre reservado”, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de San Fernando, por sentencia de veintinueve de junio de dos mil dieciséis, se acogió la demanda de precario.

Se alzó el demandado y la Corte de Apelaciones de Rancagua la confirmó, decisión en contra de la cual dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que denuncia la vulneración a lo dispuesto en el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, puesto que, en su concepto, se acreditó que la ocupación del inmueble no es por ignorancia o mera tolerancia de su propietaria, ya que las partes acordaron que la demandada pagaría dividendos adeudados por la demandante, a cambio de lo cual, le permitiría gozar del inmueble, obligación que cumplió desde julio de 2013 a enero de 2016, razón por la que entiende, fue autorizada para permanecer en él, procediendo, en consecuencia, la invalidación del fallo y se dicte el de reemplazo que rechace la demanda.

Segundo: Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos:

1.- La demandante, doña nombre reservado, es dueña del inmueble ubicado en domicilio reservado, que adquirió por tradición luego de suscribir un contrato de compraventa con la Inmobiliaria Santa Sofía S. A.

2.- El inmueble, es ocupado por la demandada, doña nombre reservado.

3.- La demandada carece de un título que justifique su permanencia en el inmueble o que obligue a la demandada a tolerar su presencia en él.

Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, la judicatura del fondo acogió la demanda, por cuanto el antecedente aportado por la demandada para explicar la ocupación del inmueble, consistente en un contrato de promesa de compraventa entre las partes, no fue suscrito por ninguna de ellas, careciendo de todo valor probatorio para efectos de enervar la acción y, por tanto, sin que exista la obligación de la propietaria de tolerar su permanencia en él.

Tercero: Que, del examen del recurso, se observa que cuestiona los presupuestos fácticos establecidos y pretende que se den por probados los que propone, relacionados con un acuerdo entre las partes sobre el uso del inmueble a cambio del pago de cuotas de un crédito hipotecario adeudadas por la actora, cuestión que, como esta Corte ha señalado reiteradamente, escapa al control de un recurso de casación en el fondo, pues sólo la judicatura del grado se encuentra facultada para fijar los hechos de la causa y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, resultan inalterables para este tribunal, conforme lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto: Que, como se observa, el recurso se construye contradiciendo expresamente los fundamentos fácticos establecidos por los tribunales del grado, en particular, que las partes habrían acordado la permanencia de la demandada en el inmueble por los pagos de cuotas del crédito hipotecario adeudado por la demandante. Sin embargo, se trata de un hecho que no fue probado en la instancia, alegación impropia para esta clase de arbitrio, que tampoco denuncia la conculcación de normas regulatorias de la prueba, por lo que es imposible que prospere, desde que, por su intermedio, se pretende la modificación de los hechos acreditados y el establecimiento de otros, razones por las que el recurso debe ser desestimado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol N°4.533-2018.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., el ministro suplente señor Hernán González G., y el abogado integrante señor Antonio Barra R. No firma el ministro suplente señor González, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, trece de abril de dos mil veinte.