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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 17894-201917 abr 2020
Fecha
17 de abril de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 4863-2019
Primera instancia
30º Juzgado Civil de Santiago, Rol 5369-2018
Ministros
Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Álvaro Quintanilla Pérez
Redacción
Rosa Egnem Saldias
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 435, 785
Descriptores
Acción ejecutiva · Confesión de deuda
Cita
Corte Suprema, Rol N° 17894-2019, 17 de abril de 2020, «con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 17894-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinte.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Los fundamentos contenidos en los motivos cuarto a octavo del fallo de casación que antecede, se revoca en lo apelado la resolución de once de marzo de dos mil diecinueve y se declara, en su lugar, que el juez no inhabilitado deberá disponer la comparecencia de la demandada y continuar con la sustanciación normal de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva de que tratan estos antecedentes, todo ello con arreglo a lo dispuesto por el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa Egnem S.

N° 17.894-2019.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P. y Sr. Diego Munita L.

No firman el Ministro Sr. Fuentes y el Abogado Integrante el Abogado Integrante Sr. Quintanilla, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y ausente el segundo