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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 20368-201827 abr 2020
Fecha
27 de abril de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Contrato de arrendamiento
Carátula
Bozzo S.A. con nombre reservado (p)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 3161-2018
Primera instancia
26º Juzgado Civil de Santiago, Rol 27697-2016
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Gloria Chevesich Ruiz, Hernán González García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2195
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Contrato de arrendamiento · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble · Título justificativo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 20368-2018, 27 de abril de 2020, «Bozzo S.A. con (p)»

Historia del caso

En el mismo rol 20368-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de abril de dos mil veinte.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos y teniendo, además, presente:

El tenor de los fundamentos segundo a octavo del fallo invalidatorio que antecede, que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.

Primero: Que se ejerció la acción contenida en el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, esto es, la de precario o simple precario, que consiste en una situación de hecho concebida con absoluta ausencia de todo vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor de la cosa, o entre éste y la cosa, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título de relevancia jurídica, que tiene el dueño de una cosa determinada para exigir de quien la ocupa, sin título que lo justifique, la restitución, por existir mera tolerancia de su parte.

Segundo: Que es palmario que la presencia de los demandados en el inmueble se inició en virtud de vínculos legítimamente habidos, que se alzan como legítima justificación de su tenencia, suficiente, por tanto, para rechazar la demanda.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de ocho de agosto de dos mil diecisiete, dictada por el Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos C-27697-2016.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Nº20.368-2018.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., el ministro suplente señor Hernán González G., y el abogado integrante señor Antonio Barra R. No firma el ministro suplente señor González, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, veintisiete de abril de dos mil veinte.