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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 31185-201827 abr 2020
Fecha
27 de abril de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Onus probandi o carga de la prueba
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Puerto Montt, Rol 701-2018
Primera instancia
Juzgado de Letras de Ancud, Rol 381-2017
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Zepeda Arancibia, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 1698
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Onus probandi o carga de la prueba · Recurso de casación en el fondo · Comunidad de bienes · Inmueble común · Cese del goce gratuito de la cosa común · No se denuncia o verifica infracción a normas reguladoras de la prueba
Cita
Corte Suprema, Rol N° 31185-2018, 27 de abril de 2020, «con»

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de abril de dos mil veinte.

Vistos:

En estos autos Rol C-381-2017 del Juzgado Letras de Ancud, caratulados “nombre reservado con nombre reservado”, por sentencia de veintitrés de enero de dos mil dieciocho, rectificada mediante resolución de treinta y uno de enero siguiente, se rechazó la demanda de cese de uso gratuito de la demandada sobre el inmueble común.

Se alzó el demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, mediante sentencia de seis de noviembre de dos mil dieciocho, confirmó la decisión apelada, en contra de la cual dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurso denuncia infringidos los artículos 653, 654 y 655 del Código de Procedimiento Civil, puesto que probó la comunidad de las partes sobre el bien sub iúdice, condición suficiente para acceder a su pretensión, ya que el requisito concerniente a su uso gratuito, debía ser asumido probatoriamente por la demandada y acreditar que no lo empleaba para su exclusivo beneficio conforme a algún título que se lo permitiera, errores con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo por los que solicita su invalidación y se dicte el de reemplazo que indica.

Segundo: Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos:

1.- El demandante, don nombre reservado, y la demandada, doña nombre reservado, son copropietarios del inmueble ubicado en domicilio reservado.

2.- La demandada no usa el referido inmueble.

Sobre la base de estos antecedentes y estimando que correspondía al demandante la carga de acreditar el uso gratuito del inmueble por la demandada, se rechazó la demanda porque no probó el requisito de procedencia de la acción.

Tercero: Que, en forma previa, se debe considerar que sólo a la judicatura del fondo corresponde apreciar la prueba y determinar los hechos del litigio, de tal forma que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, mucho menos cuando no se imputa la conculcación de las referidas normas de manera eficiente.

Cuarto: Que el libelo impugnatorio gira en torno a la vulneración de los artículos 653, 654 y 655 del Código de Procedimiento Civil, aunque reprocha una interpretación errada de las normas reguladoras de la prueba, pero sin acusar su conculcación, puesto que no es la interpretación de las disposiciones indicadas las que llevaron al rechazo de la demanda, sino la apreciación de los medios de convicción que fueron aportados al juicio, ya que afirma que los relacionados con el uso gratuito del inmueble debieron aportarse por la demandada, lo que demuestra que la impugnación se desarrolló como un reproche a la distribución de las cargas probatorias y su disconformidad con los hechos establecidos como resultado de la ponderación de la rendida, falta a partir de la cual desconoce las conclusiones establecidas y la aplicación que se hizo al artículo 1698 inciso primero del Código Civil; razones por las que el recurso será desestimado.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia de seis de noviembre de dos mil dieciocho.

Regístrese y devuélvase.

Rol N°31.185-18.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y el ministro suplente señor Jorge Zepeda A. Santiago, veintisiete de abril de dos mil veinte.