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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 12220-201916 jun 2020

Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

Fecha
16 de junio de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo
Carátula
Banco Santander Chile con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 1036-2018
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Talca, Rol 485-2017
Ministros
Diego Munita Luco, Juan Fuentes Belmar, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Diego Munita Luco
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 160, 186, 785
Ley N° 18.092: art. 98
Descriptores
Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo · Interrupción de la prescripción extintiva · Prescripción extintiva · Error de derecho · Cláusula de aceleración · Exigibilidad de la obligación · Interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva · Pagaré · Nulidad sustantiva · Acelerar crédito · Cláusula facultativa · Excepción de prescripción adquisitiva
Cita
Corte Suprema, Rol N° 12220-2019, 16 de junio de 2020, «Banco Santander Chile con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 12220-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinte.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento sexto, que se elimina.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración contenida en el título ejecutivo de autos tiene carácter facultativo, por lo que el plazo de prescripción debe comenzar a correr desde la fecha en que el acreedor manifiesta su voluntad de hacerla efectiva, es decir, desde la presentación de la demanda.

SEGUNDO: Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó el 24 de febrero de 2017 y que el ejecutado fue notificado el 26 de marzo de 2018, resulta evidente que ha transcurrido con exceso el plazo de un año establecido en el artículo 98 de la Ley Nº 18092 para la prescripción de la acción emanada del pagaré en contra del obligado, de manera que la excepción de prescripción interpuesta por el ejecutado ha de ser acogida en todas sus partes, habiéndose deducido oportunamente.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de cinco de junio de dos mil dieciocho que rechazó la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, y en su lugar se resuelve que se la acoge en todas sus partes, declarándose la prescripción de la acción ejecutiva emanada del pagaré Nº 680032064761, suscrito por nombre reservado, con costas de la parte ejecutante en conformidad a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, y devuélvase.

Redacción del abogado integrante señor Munita Luco.

N° 12.220-2019.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Rafael Gómez B.

No firman la Ministra Sra. Egnem y el Abogado Integrante Sr. Gómez no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso la primera y ausente el segundo.