Acción de nulidad
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 3 de julio de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 63-2020
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Rancagua, Rol 5416-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Jorge Zepeda Arancibia, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Acción de nulidad · Incompetencia del tribunal · Nulidad de actos y contratos · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Características de la resolución que se impugna · Excepción de incompetencia · Acción de nulidad del contrato · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Resolución que rechaza excepción de incompetencia absoluta
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 63411-2020, 3 de julio de 2020, «con»
Texto íntegro
Santiago, tres de Julio de dos mil veinte.
Visto y teniendo presente:
1°.- Que en este juicio ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el rol C-5416-2019 y caratulado “nombre reservado con nombre reservado” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha diecinueve de mayo de dos mil veinte, que confirmó la resolución de primer grado de seis de enero del mismo año, por la que se rechazó la excepción de incompetencia del tribunal.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Manuel Montes Cousiño, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veinte.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N° 63.411-2020