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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 14906-201910 jul 2020
Fecha
10 de julio de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Carga de la prueba
Carátula
Tanner Servicios Financieros S.A. con Walmart Chile S.A. (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 10024-2018
Primera instancia
3º Juzgado Civil de Santiago, Rol 22460-2016
Ministros
Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Álvaro Quintanilla Pérez
Redacción
Diego Munita Luco
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1569, 1698
Descriptores
Carga de la prueba · Excepción de pago · Acción ejecutiva de cobro de factura
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14906-2019, 10 de julio de 2020, «Tanner Servicios Financieros S.A. con Walmart Chile S.A. (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 14906-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diez de Julio de dos mil veinte.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Se eliminan los considerandos quinto y sexto del fallo de primera instancia y se le reproduce en lo demás.

Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que en lo que se refiere a la excepción de pago opuesta, de la prueba documental señalada y descrita en el considerando cuarto de la sentencia de primer grado, la que no fue objetada por la contraria, se desprende que, efectivamente, existen una serie de pagos de parte de Walmart Chile S.A. a Tanner Servicios Financieros. Sin embargo, no se ha acreditado que esas sumas se hayan destinado a la solución de las facturas cobradas en esta causa, sin que exista una referencia expresa a su causa, y sin que se pueda presumir, de alguna forma, que estaban destinados a ello. Huelga señalar que, en conformidad a las normas que reglan el pago efectivo y a la distribución de la carga de la prueba, compete a la parte demandada acreditar que éste se haya hecho al tenor de la obligación respectiva, en conformidad a los artículos 1569 y 1698 del Código Civil. De ello se deriva que la ausencia de una relación entre lo acreditado por la ejecutada y las deudas cobradas en este juicio importa el deber de desechar la excepción interpuesta.

SEGUNDO: Que, no obstante, en el traslado efectuado por Tanner Servicios Financieros, éstos reconocen que la ejecutada pagó la suma de $570.151.- a cuenta de la factura Nº 4123, por lo que deberá acogerse la excepción a este respecto, encontrándose acreditada la solución por confesión de parte.

TERCERO: Que la demás prueba acompañada a los autos, en nada altera lo razonado por este Tribunal.

SE REVOCA la sentencia de quince de mayo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 62 y siguientes, y en su lugar se declara:

I.- Que se acoge parcialmente la excepción de pago, por la suma de $570.151.

II.- Que se acoge en lo demás la demanda ejecutiva y se ordena continuar con la ejecución hasta el entero y cumplido pago del saldo adeudado.

III.- Que en aplicación del artículo 471 inciso final del Código de Procedimiento Civil, se impone el 90% de las costas al ejecutado.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción del Abogado Integrante señor Diego Munita L.

Rol N° 14.906-2019.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P. y Sr. Diego Munita L.

No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Munita, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar cumpliendo funciones preferentes el primero y ausente el segundo.