Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 14 de julio de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 177-2018
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 5193-2016
- Ministros
- Carlos Aránguiz Zúñiga, Leonor Etcheberry Court, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Póliza de seguro · Subrogación legal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 32754-2018, 14 de julio de 2020, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 32754-2018
- Casación en el fondo Contrato de seguro 14 jul 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, catorce de julio de dos mil veinte.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto y teniendo además presente:
Lo razonado en los motivos sexto a undécimo, ambos inclusive, de la sentencia de casación que antecede y, asimismo, que de acuerdo al mérito de autos debe tenerse por acreditado que el costo de reposición inicial del vehículo asegurado es de $ 54.860.290, cuyo monto es el que le correspondía indemnizar al asegurador con cargo a la póliza N° 6479074, en razón del siniestro signado con el N° 1437693 que afectó al vehículo singularizado en los antecedentes. Igualmente es dable admitir que en razón de la factura electrónica N° 2548, emitida por Remates y Corretajes S.A., de fecha 26 de Septiembre de 2016, corresponde descontar de la cantidad recién mencionada, la suma de $ 16.311.666 por la venta de los restos del vehículo chocado, de donde resultaría un saldo de $ 38.548.624.
Pues bien, ajustando lo pedido al valor inicial del costo de reposición del vehículo asegurado, la sentencia fijó el monto a indemnizar en la suma de $ $20.668.334, decisión que conformó a la actora y que, por ende, ha de ser mantenida.
Y visto además lo previsto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de ocho de enero de dos mil dieciocho, rectificada por la de dieciséis del mismo mes y año.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del abogado integrante señor Gómez B.
N° 32.754-2018.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Carlos Aranguiz Z. y y Abogados Integrantes Sra, . Leonor Etcheberry C. y Sr. Rafael Gómez B.
No firman los Ministros Sra. Maggi y Sr. Aranguiz, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio la primera y licencia médica el segundo.