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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 4601-201924 jul 2020
Fecha
24 de julio de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
nombre reservado con Sociedad Cooperativa de Consumo y Servicios Limitada (e)
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 2535-2018
Primera instancia
5º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 437-2018
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Egnem Saldias
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 464
Descriptores
Juicio ejecutivo · Título ejecutivo · Acción ejecutiva · Confesión judicial · Excepción de pago
Cita
Corte Suprema, Rol N° 4601-2019, 24 de julio de 2020, «con Sociedad Cooperativa de Consumo y Servicios Limitada (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 4601-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinte.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

Que los argumentos vertidos en el recurso de apelación no resultan suficientes para desvirtuar lo resuelto en primera instancia, toda vez que la propia actora al absolver posiciones reconoce haber recibido pagos determinados por parte de la demandada, antecedente que unido a los comprobantes que cuentan con su firma, revelan la vinculación de estos pagos con la deuda contenida en la escritura pública de reconocimiento de la misma, y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinte de agosto de dos mil dieciocho dictada por el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso en los autos Rol N° C-437-2018.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa Egnem Saldías.

N° 4601-2019.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. . y Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.

No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Lagos, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar cumpliendo funciones preferentes el primero y ausente el segundo.