Juicio ejecutivo
- Fecha
- 24 de julio de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- nombre reservado con Sociedad Cooperativa de Consumo y Servicios Limitada (e)
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 2535-2018
- Primera instancia
- 5º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 437-2018
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Egnem Saldias
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Título ejecutivo · Acción ejecutiva · Confesión judicial · Excepción de pago
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 4601-2019, 24 de julio de 2020, «con Sociedad Cooperativa de Consumo y Servicios Limitada (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 4601-2019
- Casación en el fondo Considerandos contradictorios 24 jul 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinte.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Que los argumentos vertidos en el recurso de apelación no resultan suficientes para desvirtuar lo resuelto en primera instancia, toda vez que la propia actora al absolver posiciones reconoce haber recibido pagos determinados por parte de la demandada, antecedente que unido a los comprobantes que cuentan con su firma, revelan la vinculación de estos pagos con la deuda contenida en la escritura pública de reconocimiento de la misma, y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinte de agosto de dos mil dieciocho dictada por el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso en los autos Rol N° C-437-2018.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa Egnem Saldías.
N° 4601-2019.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. . y Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.
No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Lagos, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar cumpliendo funciones preferentes el primero y ausente el segundo.