Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 29 de julio de 2020
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Promotora Cmr Falabella S.A con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 23-2020
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Rancagua, Rol 3306-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Jorge Zepeda Arancibia, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en la forma · Cumple lo ordenado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 69825-2020, 29 de julio de 2020, «Promotora Cmr Falabella S.A con»
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos ejecutivos sobre cobro de pagaré tramitados digitalmente ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua bajo el rol C-3306-2019, caratulados “Promotora CMR Falabella S.A. con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de fecha doce de mayo del año en curso, que confirmó la de primer grado pronunciada el siete de mayo de dos mil diecinueve, por la cual se tuvo por cumplido lo ordenado y se dio curso a la tramitación de la demanda ejecutiva.
Segundo: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma tiene lugar contra sentencias definitivas e interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia en los casos que indica.
Tercero: Que, la resolución impugnada por esta vía no tiene la naturaleza jurídica referida en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, razón por la cual el recurso de nulidad formal intentado no puede ser admitido a tramitación.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Pedro Barrera Jaime, en representación de la parte demandada, en contra de la resolución de doce de mayo del año en curso.
Regístrese y devuélvase por interconexión.
Nº 69.825-2020