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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 69825-202029 jul 2020

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
29 de julio de 2020
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Promotora Cmr Falabella S.A con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Rancagua, Rol 23-2020
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Rancagua, Rol 3306-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Jorge Zepeda Arancibia, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 766, 781
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en la forma · Cumple lo ordenado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 69825-2020, 29 de julio de 2020, «Promotora Cmr Falabella S.A con»

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en estos autos ejecutivos sobre cobro de pagaré tramitados digitalmente ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua bajo el rol C-3306-2019, caratulados “Promotora CMR Falabella S.A. con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de fecha doce de mayo del año en curso, que confirmó la de primer grado pronunciada el siete de mayo de dos mil diecinueve, por la cual se tuvo por cumplido lo ordenado y se dio curso a la tramitación de la demanda ejecutiva.

Segundo: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma tiene lugar contra sentencias definitivas e interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia en los casos que indica.

Tercero: Que, la resolución impugnada por esta vía no tiene la naturaleza jurídica referida en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, razón por la cual el recurso de nulidad formal intentado no puede ser admitido a tramitación.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Pedro Barrera Jaime, en representación de la parte demandada, en contra de la resolución de doce de mayo del año en curso.

Regístrese y devuélvase por interconexión.

Nº 69.825-2020