Principio de especialidad
- Fecha
- 12 de agosto de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado con Banco Chile y Otro (L.V.)
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1879-2019
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Puente Alto, Rol 1658-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Jorge Zepeda Arancibia, Juan Fuentes Belmar, María Gajardo Harboe, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- María Gajardo Harboe
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 4, 13
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Decreto 182: art. 35
Ley N° 20.027: arts. 3, 11 bis, 12, 13
Ley N° 20.720: arts. 1, 8 - Descriptores
- Principio de especialidad · Recurso de casación en el fondo · Crédito con aval del estado (CAE) · CAE y otros créditos · Normativa especial · Financiamiento de estudios de educación superior · Revoca sentencia apelada · Exclusión de crédito · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5503-2020, 12 de agosto de 2020, «con Banco Chile y Otro (L.V.)»
Historia del caso
En el mismo rol 5503-2020
- Casación en el fondo Principio de especialidad 12 ago 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, doce de agosto de dos mil veinte.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo 3°, que se elimina.
Asimismo, se reproducen los fundamentos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del fallo de casación que precede.
Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de septiembre de dos mil diecinueve y en su lugar se decide que se acoge el incidente de exclusión de crédito promovido por Banco de Crédito e Inversiones y, en consecuencia, el crédito con garantía estatal verificado por dicha institución queda excluido del procedimiento de liquidación voluntaria.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, quién estuvo por confirmar la decisión de primer grado, en virtud de los fundamentos señalados en la disidencia del fallo de casación que antecede.
Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora María Cristina Gajardo Harboe.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 5503-20