Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU)
- Fecha
- 13 de agosto de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Personas y familia
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 512-2017
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de San Fernando, Rol 215-2017
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 150
Decreto 355: art. 69
Ley N° 16.392: art. 11
Ley N° 18.196: art. 41 - Descriptores
- Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) · Contrato de arrendamiento · Disolución de la sociedad conyugal · Terminación del arrendamiento · Pacto de separación de bienes · Obligación de respetar el contrato de arrendamiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16738-2018, 13 de agosto de 2020, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 16738-2018
- Casación en el fondo Ministerio de Vivienda y Urbanismo 13 ago 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de agosto de dos mil veinte.
En cumplimiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se mantienen de la sentencia anulada los considerandos 2°, párrafo primero; y tercero, en que se establecen los hechos, conforme se dijo en el motivo segundo de la sentencia de casación; y,
Teniendo presente además lo razonado en los motivos 3° al 8° de la sentencia de casación; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° de la Ley N °18.101 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de primera instancia de dieciocho de abril de dos mil diecisiete.
Acordada con el voto en contra de la ministra señora Repetto, quien estuvo por no dictar sentencia de reemplazo, en atención a lo expresado en su disidencia expresada en la sentencia de casación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Redacción del ministro señor Silva C.
N°16.738-2018.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y señora María Angélica Cecilia Repetto G. Santiago, trece de agosto de dos mil veinte.