Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 25 de septiembre de 2020
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco Santander - Chile / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1551-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 263-2014
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Diego Munita Luco, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Orgánico de Tribunales: art. 545
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de queja · Banco Santander · Abandono del procedimiento · Resoluciones susceptibles de recurso de queja
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 104574-2020, 25 de septiembre de 2020, «Banco Santander - Chile /»
Texto íntegro
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinte.
Visto y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.
2º.- Que el libelo incoado por el abogado Jaime Andrés Díaz Orellana, en autos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 1551-2020, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de aquella de primer grado que no dio lugar al incidente de abandono del procedimiento, por carecer de peticiones concretas.
3º.- Que, de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Jaime Andrés Díaz Orellana.
Al primer y segundo otrosí: estese al mérito de lo resuelto.
Al tercer otrosí: a sus antecedentes.
Al cuarto y quinto otrosí: téngase presente.
Regístrese y archívese.
Rol N° 104.574-2020.-