Acción ejecutiva
- Fecha
- 29 de septiembre de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 967-2019
- Primera instancia
- 14º Juzgado Civil de Santiago, Rol 21123-2011
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Jorge Zepeda Arancibia, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 41096-2019, 29 de septiembre de 2020, «Banco de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 41096-2019
- Casación en el fondo Embargo de bienes 29 sep 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinte
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad a la ley.
VISTO:
Teniendo únicamente presente lo razonado en los motivos segundo y cuarto a octavo del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 152, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 67 y siguiente de estas compulsas, que acogió el abandono de procedimiento solicitado por el ejecutado nombre reservado a fojas 50 y se declara, en cambio, que dicho incidente queda rechazado.
Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Rosa María Maggi, quién estuvo por confirmar la sentencia en alzada, de acuerdo a los fundamentos vertidos en la disidencia del fallo de casación.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Juan Eduardo Fuentes Belmar.
Rol N° 41.096-2019
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Sr. Jorge Zepeda A.
No firman los Ministros Sr. Prado y Sr. Zepeda (s), no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y haber terminado su periodo de suplencia el segundo.