Acción ejecutiva
- Fecha
- 7 de octubre de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Iquique, Rol 383-2019
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 3219-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Carlos Aránguiz Zúñiga
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Compraventa de inmueble · Excepción de pago parcial
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 29314-2019, 7 de octubre de 2020, «con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 29314-2019
- Casación en el fondo Nexo causal 7 oct 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, siete de octubre de dos mil veinte.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada con excepción del fundamento octavo que se elimina.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Lo expuesto en los motivos cuarto a décimo del fallo de casación que precede, los que se tienen por reproducidos.
SEGUNDO: Que en lo que se refiere a la excepción de pago parcial opuesta, cabe consignar que de la prueba documental señalada y descrita en el considerando tercero de la sentencia de primer grado, se desprende que, efectivamente, existen una serie de pagos de parte de la ejecutada a la ejecutante, imputables a la obligación demandada consistente en parte del saldo de precio de la compraventa celebrada entre las partes, cuyo pago se pactó en cuotas, por un total de $2.042.000, que deberán considerarse como abonos y descontarse del total adeudado, en la etapa correspondiente.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se revoca, en lo apelado, la sentencia de dos de julio de dos mil diecinueve, que rechazó la excepción de pago parcial opuesta y en su lugar se decide que se la acoge por la suma de $2.042.000, debiendo, en consecuencia, continuar la ejecución hasta el entero y cumplido pago del saldo adeudado.
Acordada con el voto en contra de los Ministros Sra. Egnem y Sr. Aránguiz, quienes en razón de lo expuesto en la disidencia del recurso de casación estuvieron por confirmar el fallo apelado.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Redacción del Ministro Sr. Carlos Aránguiz.
Rol N° 29.314-2019.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr, Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Carlos Aránguiz Z. y Sr. Arturo Prado P.
No firma el Ministro Sr. Aránguiz, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica.