Pontificia Universidad Católica de Chile
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 23 de octubre de 2020
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado / Pontificia Universidad Catolica de Chile
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 10900-2020
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de Santiago, Rol 17359-2015
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de queja · Rechazo recurso de reposición · Resoluciones susceptibles de recurso de queja · Resolución susceptible de recurso de casación · Pontificia Universidad Católica de Chile
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 127158-2020, 23 de octubre de 2020, «/ Pontificia Universidad Catolica de Chile»
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinte.
PRIVATE
Visto y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.
2º.- Que, en la especie, el libelo incoado por el abogado Marcelo Simian Tascón, en representación de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Rol Ingreso Corte N° 10900-2020, lo ha sido respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de aquella que declaró desierto el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva.
3º.- Que, de lo dicho, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquéllas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, toda vez que es susceptible del recurso de casación establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el libelo deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Marcelo Simian Tascón.
Al primer otrosí: a sus antecedentes.
Al segundo y tercer otrosíes: estese al mérito de lo resuelto.
Al cuarto otrosí: téngase presente.
Al folio N° 167639: téngase presente.
Al folio N° 170240: a sus antecedentes.
Regístrese y archívese.
Rol N° 127.158-20.-