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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 92020-202028 oct 2020

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
28 de octubre de 2020
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Aval Chile Sagr/comercial Import y Export Chile Sa
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 3569-2020
Primera instancia
9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9179-2017
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Leopoldo Llanos Sagrista, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 766, 767
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en la forma · Inadmisibilidad casación · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Incidente de nulidad por falta de emplazamiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 92020-2020, 28 de octubre de 2020, «Aval Chile Sagr/comercial Import y Export Chile Sa»

Texto íntegro

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinte.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en el procedimiento ejecutivo tramitado ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-9179-17, caratulado “AVAL CHILE SAGR /COMERCIAL IMPORT Y EXPORT CHILE S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la foma y en el fondo, deducidos por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha once de junio del año en curso, que declaró inadmisible el recurso de apelación en contra de la resolución del tribunal a quo el día diez de febrero de dos mil veinte, mediante el que se rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento con costas.

Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece, en lo pertinente, que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia “sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”.

Por su parte, el artículo 767 del mismo cuerpo legal dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Tercero: Que la resolución impugnada por las vías de la nulidad formal y sustancial no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, ni de una dictada en segunda instancia que adolezca de los defectos en aludidos precedentemente, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no podrán prosperar.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782, todos del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, ambos interpuestos por el abogado Miguel Ángel Rodríguez Albarrán, en representación de la parte ejecutada y en contra de la resolución de once de junio de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 92.020-2020