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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 134107-202025 nov 2020

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
25 de noviembre de 2020
Recurso
Queja
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Primus Capital Spa/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 8264-2019
Primera instancia
18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 23268-2017
Ministros
Diego Munita Luco, Juan Fuentes Belmar, Rafael Gómez Balmaceda, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: art. 545
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de queja · Condena en costas · Resoluciones susceptibles de recurso de queja
Cita
Corte Suprema, Rol N° 134107-2020, 25 de noviembre de 2020, «Primus Capital Spa/»

Texto íntegro

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte.

Visto y teniendo presente:

1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.

2º.- Que el libelo incoado por el abogado Alfredo Núñez Torres, en autos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Nº 8264-19, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que revoca la de primer grado que absuelve al ejecutado y exime a la actora del pago de las costas para, en su lugar, imponerle dicha carga en virtud de lo previsto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil

3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Alfredo Núñez Torres.

Al primer y tercer otrosí: estese al mérito de lo resuelto.

Al segundo otrosí; a sus antecedentes.

Al cuarto otrosí: no ha lugar, estese a lo resuelto.

Al quinto otrosí: téngase presente.

Regístrese y archívese.

Nº 134.107-20

Autorizado por la Ministro de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.