Querella de restitución
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 26 de noviembre de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 535-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Rengo, Rol 1710-2016
- Ministros
- Diego Munita Luco, Leopoldo Llanos Sagrista, María Repetto García, Rafael Gómez Balmaceda, Rodrigo Biel Melgarejo
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Querella de restitución · Error de derecho/Influencia sustancial · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 100772-2020, 26 de noviembre de 2020, «con»
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinte.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este juicio sumario seguido ante el Juzgado de Letras de Rengo, bajo el Rol C-1710-2016 y caratulado “nombre reservado con nombre reservado” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha cuatro de agosto de dos mil veinte, que confirmó la de treinta y uno de marzo del mismo año, en aquella parte que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva inapelable o interlocutoria inapelable. No ha puesto fin a la instancia, ni al juicio y no ha hecho imposible su prosecución, razón por la que el recurso de nulidad intentado no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mariano Salas Arriagada, en representación de la demandada, en contra de la resolución de cuatro de agosto de dos mil veinte.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N° 100.772-2020