Acción ejecutiva
- Fecha
- 14 de diciembre de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Scotiabank Chile con Ingenieria Alemana S.A. (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 2075-2019
- Primera instancia
- 19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 1331-2014
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 153
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Interrupción del plazo de prescripción · Abandono del procedimiento · Gestiones útiles
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 1581-2020, 14 de diciembre de 2020, «Scotiabank Chile con Ingenieria Alemana S.A. (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 1581-2020
- Casación en el fondo Acción ejecutiva 14 dic 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, catorce de diciembre de dos mil veinte.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproducen los motivos segundo a décimo de la sentencia de casación que antecede, y los basamentos primero a tercero del fallo en alzada.
Y teniendo en su lugar y además presente:
1°) Que la actuación de 1 de octubre de 2015, practicada en el cuaderno de apremio, tuvo la virtud de interrumpir el plazo que había comenzado a correr con la resolución de 18 de junio de 2015 que ordenó oficiar al Servicio de Tesorería.
2°) Que, así las cosas, desde la fecha de la última gestión destinada al cumplimiento forzado de la obligación -1 de octubre de 2015- hasta la interposición del incidente de abandono del procedimiento el 10 de agosto de 2018, no había transcurrido el lapso de 3 años que se refiere el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de enero de dos mil diecinueve, por la cual se había acogido el incidente formulado por la ejecutada, y en su lugar, se declara que se rechaza la incidencia de abandono del procedimiento, sin costas.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del Ministro señor Juan Eduardo Fuentes B.
Nº1581-2020
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Abogado Integrante Sra. Leonor Etcheberry C.
No firman los Ministros Sra. Egnem y Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicios.