Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 15 de diciembre de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 127-2020
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Pitrufquen, Rol 8-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 112400-2020, 15 de diciembre de 2020, «/»
Texto íntegro
Santiago, quince de diciembre dos mil veinte.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en el procedimiento ejecutivo tramitado ante el Juzgado de Letras de Pitrufquen bajo Rol C-8-2019, caratulado “nombre reservado con AGRICOLA Y SERVICIOS CHESTA E.I.R.L.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha catorce de julio del año en curso, la que revocó lo decidido por el a quo el día veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, en tanto rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento.
Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Tercero: Que la resolución impugnada por la vía de la nulidad substancial no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado May Gutierrez Otto, en representación de la parte demandante y en contra de la resolución de catorce de julio de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 112.400-2020