Acción ejecutiva
- Fecha
- 21 de diciembre de 2020
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Iquique, Rol 105-2019
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 1349-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Daniel Peñailillo Arévalo
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Contrato de compraventa · Nulidad de la obligación · Falta de consentimiento · Cobro de factura
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 15714-2019, 21 de diciembre de 2020, «con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 15714-2019
- Casación en la forma y en el fondo Carga de la prueba 21 dic 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, es dictada la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce el fallo de primera instancia, salvo su motivo sexto, del cual subsiste sólo lo razonado hasta la frase “no fue capaz de acreditar mediante la prueba rendida, los hechos fácticos en que la funda”, y a continuación se reemplaza el signo de puntuación “,” por “.”, eliminándose lo demás. Se reproducen también los considerandos noveno y undécimo de la sentencia de casación que antecede.
Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Que lo informado en segunda instancia por el Servicio Nacional de Pesca de la Región de Tarapacá mediante Ord N°008044 de 17 de abril de 2019, requerido como medida para mejor resolver tampoco aporta mejores antecedentes en sustento de las excepciones opuestas a la ejecución, pues la omisión del registro de comercialización a lo sumo podría configurar una eventual sanción administrativa, pero no permite demostrar la falta de consentimiento en la compraventa.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es confirmada la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Iquique en la causa rol 1349-2018.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción del Abogado Integrante don Daniel Peñailillo.
Nº15.714-2019.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.
No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar cumpliendo funciones preferentes el primero y ausente el segundo.