Cobro patente municipal
- Fecha
- 21 de diciembre de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 5223-2018
- Primera instancia
- 21º Juzgado Civil de Santiago, Rol 14808-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2518
- Descriptores
- Cobro patente municipal · Demanda reconvencional · Notificación de la demanda · Prescripción extintiva · Interrupción civil de la prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11893-2019, 21 de diciembre de 2020, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 11893-2019
- Casación en el fondo Actividad lucrativa 21 dic 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos undécimo y décimo cuarto que se eliminan; en los motivos décimo noveno y vigésimo, se suprime mención al año 2014.
Se tienen por reproducidos el motivo noveno a duodécimo, y décimo cuarto de la sentencia de casación,
Y se tiene, además, presente:
1.- Que conforme al artículo 2518 del Código Civil, la interrupción civil hace perder el tiempo de prescripción que venía corriendo cuando interviene demanda judicial del acreedor, válidamente notificada. En el caso sub-lite, esta interrupción solo se pudo producir con la notificación de la demanda reconvencional deducida por la Municipalidad de Pudahuel el 07 de agosto del 2017 y notificada el día 4 de septiembre del mismo año, por el estado diario.
2.- Que lo anterior lleva a determinar que las acciones de cobro de patente comercial de Transportes Facoro Limitada, que se devengaron entre los meses de enero del 2002, a junio del 2014, se encuentran indefectiblemente prescritas.
Consecuencialmente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de siete de marzo de dos mil dieciocho, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de patente comercial queda acogida parcialmente, por los periodos comprendidos entre enero de 2002 y junio de 2014, inclusive.
Redacción a cargo de la Ministra Rosa María Maggi.
Regístrese y devuélvase.
N°11893-2019
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Carlos Aránguiz Z. y Sr. Arturo Prado P.
No firman los Ministros Sra. Maggi y Sr. Aránguiz, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal y licencia médica respectivamente.