Daño emergente
- Fecha
- 14 de enero de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Daño emergente
- Carátula
- INM. e Inversiones Mall Plaza de los Rios Ltda. con Constructora nombre reservado Limitada
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 748-2018
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 5022-2015
- Ministros
- Antonio Barra Rojas, Gloria Chevesich Ruiz, Rafael Gómez Balmaceda, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Rafael Gómez Balmaceda
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 1489
- Descriptores
- Daño emergente · Incumplimiento contractual · Indemnización de perjuicios · Lucro cesante · Contrato de construcción · Remuneraciones · Obligaciones del contratista · Determinación del quantum indemnizatorio · Avaluación de perjuicios · Perito · Ingresos no percibidos · Daños sufridos por los locatarios · Finalidad reparatoria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8557-2019, 14 de enero de 2021, «INM. e Inversiones Mall Plaza de los Rios Ltda. con Constructora…»
Historia del caso
En el mismo rol 8557-2019
- Casación en el fondo Indemnización de perjuicios 14 ene 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
4
Santiago, catorce de enero de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de conformidad con la ley.
VISTO:
Se eliminan de la sentencia de primer grado, de veinte de julio de dos mil dieciocho que rola a fojas 564 y siguientes, los párrafos primero a sexto del fundamento sexto, y el motivo séptimo y siguientes, y se le reproduce en lo demás.
Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que, en primer lugar, haciéndose cargo esta Corte de las alegaciones contenidas en el recurso de apelación, resulta pertinente puntualizar que en estos autos el demandante dedujo acción de indemnización de perjuicios derivada del incumplimiento por la demandada de las obligaciones contenidas en el contrato de construcción por administración delegada, celebrado entre las partes con fecha con fecha 13 de abril de 2015.
SEGUNDO: Que, enseguida, conviene tener presente que el artículo 1489 del Código Civil dispone que; “En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios”.
Que al respecto, la convención que sustenta la acción impetrada fue suficientemente acreditada, así como el incumplimiento de la obligación impuesta a la demandada en la forma y términos estipulados para cada una de las faenas, tal como lo razona el tribunal a quo, de manera que el reproche que se formula a la sentencia recurrida se sustenta únicamente en la pretensión indemnizatoria.
TERCERO: Que la indemnización de perjuicios impetrada se funda, única y exclusivamente, en su finalidad reparatoria, en cuanto solo tiende a compensar el perjuicio causado.
Al efecto, cabe precisar que la avaluación de los perjuicios, esto es, la operación en virtud de la cual se determina el monto en dinero con el cual el deudor debe resarcir al acreedor los daños resultantes de la infracción del contrato, puede ser convencional, judicial o legal. En consecuencia, esta Corte concuerda con el actor en cuanto a que el sentenciador está facultado para fijar montos menores a los reclamados, aun cuando en la demanda no lo hubiere solicitado, siempre que los antecedentes aportados a la causa den cuenta de su existencia.
CUARTO: Que en el libelo pretensor, el actor reclamó a título de indemnización de perjuicios por el daño emergente la cantidad de $ 561.221.184, y por lucro cesante $ 128.145.450; el primero derivado de remuneraciones pagadas en octubre y la contratación de otra empresa constructora, así como el atraso en la ejecución de la obra por 5 meses, y las pérdidas por la falta de capacidad de administración de los profesionales; mientras que el segundo, se fundó en los ingresos no percibidos por arriendos y menores ingresos por oferta y atención deficiente al público.
QUINTO: Que el perito designado para la avaluación de perjuicios, en cuanto al daño emergente, concluyó que éste ascendió a $ 274.263.144, constatando su existencia, lo que concuerda con la declaración del testigo nombre reservado, quien reseña que el mandante debió asumir los costos de rehacer muros y responder por los daños sufridos por los locatarios, debido al incumplimiento de la demandada, en tanto que el testigo nombre reservado depone que los problemas presentados generaron gastos adicionales por re-ejecución de obras de reposición de mercaderías a los locatarios y molestias al público. Si bien tales declaraciones no dan cuenta de una cantidad precisa y determinada, son suficientes para determinar la existencia de un daño patrimonial cierto sufrido por el actor, de manera que aun cuando el perito estimó una cifra que no se condice con la pedida en la demanda, ello no impide al tribunal acoger la pretensión indemnizatoria en el monto que prudencialmente lo estime, en consideración el tiempo de atraso en la ejecución de las obras y en los desembolsos económicos que significaron para el actor el incumplimiento de la demandada.
SEXTO: Que, en relación con el lucro cesante, esta Corte comparte lo razonado por el tribunal a quo, en cuanto a que lo demandado obedece más bien a una mera expectativa de ganancia, y no a un daño económico efectivamente causado, como consecuencia de la no percepción de ingresos o de una ganancia legítima, razón por la cual esa tal pretensión indemnizatoria debe ser desestimada.
Por estas reflexiones, disposiciones legales citadas en lo considerativo y lo prevenido en los artículos 183 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de veinte de julio de dos mil dieciocho, que se lee a fojas 564 y siguientes, y se declara que SE ACOGE la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada Constructora Julio López Navarro Limitada al pago de una indemnización ascendente a la cantidad única de $ 85.000.000 por el daño emergente causado a Inmobiliaria e Inversiones Mall Plaza de Los Ríos Limitada, más intereses desde la fecha de notificación de la demanda hasta la época del pago efectivo; con costas.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Rafael Gómez Balmaceda.
Rol N° 8557-2019.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sra. Gloria Ana Chevesich R., Sr. Rodrigo Biel M. y Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez B. y Sr. Antonio Barra R.
No firman la Ministra Sra. Egnem y el Abogado Integrante Sr. Gómez no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal la primera y ausente el segundo.